Juez Iribarren procesó a dos jóvenes por instigar al enfrentamiento en espectáculos deportivos a través de la web
28.11.16, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 3º Turno, Dr. Gustavo Iribarren, decretó el procesamiento sin prisión de dos personas que, a través de las redes sociales, que publicaron imágenes con banderas de cuadros de fútbol rivales prendidas fuego, con comentarios alusivos a hechos de violencia.
Según la información de las actuaciones, con fecha 2 de setiembre, el indagado C.F.H.P., de 19 años de edad, publicó en su cuenta de Facebook una fotografía de una camiseta del Club Nacional de Fútbol que era consumida por el fuego, con un comentario que decía “porque la basura se quema” (…).
En el caso del indagado B.M.D.A., de 18 años, se verificó que con fecha 2 de octubre publicó también en las redes, una foto en la que se lo ve vestido con un abrigo con los distintivos del Club Nacional de Fútbol, mientras prende fuego una camiseta de Peñarol, también con comentarios alusivos a la rivalidad del club.
Días más tarde, teniendo pleno conocimiento de los hechos sucedidos en la ciudad de Santa Lucía, donde un grupo de hinchas de Peñarol se había reunido a festejar y fueron agredidos mediante disparos de armas de fuego por hinchas de Nacional, B.D. publicó en su cuenta de facebook un comentario en referencia a la actitud de uno de los hinchas de Nacional, investigados por los hechos mencionados anteriormente, señalando que el hombre se encontraba en un vehículo policial y habría besado la camiseta de su cuadro.
El magistrado consideró que, en el caso de C.G., la publicación en una red social de una fotografía, tal y como se describió en los hechos, constituye por sí sola violencia simbólica vuelta hacia el desprecio de una institución deportiva. Además, agrega que “una camiseta es el símbolo por excelencia de un equipo de fútbol, y la violencia plasmada en imágenes y palabras está aquí dirigida, en mayor o menor medida, a los adherentes de ese equipo y es, bien interpretada, instigación al enfrentamiento, ya en el marco de un espectáculo deportivo, ya fuera de él”.
Por otra parte, indicó que en el caso del indagado B.D. tenía conciencia de estar “celebrando un hecho delictivo”.
C.F.H.P. fue procesado sin prisión por un delito de instigación pública a delinquir, y en el caso de B.M.D.A, por un delito de apología de los hechos calificados como delito. A ambos se les impuso como medidas alternativas la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos y la obligación de concurrir y permanecer en la Seccional Policial de su domicilio desde la hora 14:00 a la hora 23:00 por el plazo de seis meses, los días que jueguen Peñarol y Nacional, respectivamente.