Jueza Sorrondeguy procesó a conductor que atropelló y mató a ciclista en la Ruta Interbalnearia
18.11.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada suplente, Dra. Florencia Sorrondeguy, actuando como subrogante al frente del Juzgado Letrado en lo Penal de 1º Turno de Atlántida, decretó el procesamiento con prisión de un hombre que embistió a un ciclista en la ruta Interbalnearia, provocando su fallecimiento en el lugar y dándose posteriormente a la fuga.
Según surge de las actuaciones, un grupo de cinco ciclistas iba circulando por la banquina de la ruta Interbalnearia en dirección oeste, cuando al llegar al kilómetro 34.700, uno de ellos, que iba último en la fila, fue embestido por un vehículo. Luego del impacto, el conductor se dio a la fuga atravesando el cantero central, dirigiéndose hacia el este. Dos días más tarde el indagado O.B. fue detenido en la ciudad del Chuy.
En sus declaraciones, O.B. admitió el hecho y manifestó que el día del accidente había tomado media botella de una bebida alcohólica y un medicamento, pensando en acostarse a dormir, pero luego salió rumbo al Casino Géant. Aproximadamente a las 22 horas tomó la ruta Interbalnearia y recorrió un kilómtero como mucho, y en medio de la oscuridad vio una cara y luego hubo un golpe brutal, no tuvo tiempo de frenar. Vio la cara en el parabrisas y pensó “este hombre está muerto”. Además, expresó no saber cómo disculparse con la familia de la víctima, con su propia familia y con toda la comunidad.
La magistrada decretó el procesamiento con prisión de O.B., pese a ser primario, por un delito de homicidio culpable en calidad de autor, atento a las características del hecho y en virtud de la actitud asumida por éste, principalmente por su fuga.
Respecto a la figura delictiva omisión de asistencia, prevista en el artículo 332 del Código Penal, la Fiscalía no solicitó el procesamiento del indagado. En ese sentido, la Jueza hizo referencia a la sentencia Nº 98/2015 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno (TAP 2º) que estableció: (…) “la solidaridad con alguien que se encuentra en la objetiva probabilidad de muerte o bien de daño mayor para su integridad personal e incluso, eventualmente, la vida porque la falta de asistencia puede originar cualquiera de estos daños; sin el aludido peligro, no hay mérito para imponer la asistencia”. Asimismo, hizo alusión a lo expresado por Camaño “si se tratara verdaderamente de un cadáver, el deber de asistencia quedaría sustituido por el de denuncia” (Delitos contra la persona física página 194).