A prisión hombre que violó y embarazó a su hijastra discapacitada en Flores
27.09.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Turno de Flores, Dra. María Inés Núñez, decretó el procesamiento con prisión de un hombre que habría mantenido relaciones sexuales con su hijastra de 18 años, discapacitada. Como consecuencia de ello la joven quedó embarazada.
Según consta en las actuaciones, el 24 de junio de 2016, la Directora del Hospital de Flores puso la situación en conocimiento de la sede. En efecto, días atrás, la joven K. P. llegó a consulta acompañada de su madre por una presunta “hernia”. Al realizarse una ecografía se constató que se encontraba embarazada de 30 semanas. Desde el Hospital se informó que K. presenta un retardo muy severo, a lo que se le suma un cuadro de desnutrición crónica.
Posteriormente, se le hizo una evaluación por parte de un psiquiatra, quien indicó que la joven no tiene conciencia de su enfermedad ni de lo que está sucediendo. Por ello, necesita supervisión de adultos responsables para su manejo en la vida diaria.
Según las declaraciones de los familiares que conviven con K. (madre, hermanos, padrastro) ninguno de ellos tuvo conocimiento de la forma y momento en que la joven habría quedado embarazada. Asimismo, indicaron que el responsable podría haber sido un muchacho de la edad de ella, cuando concurrían a la Iglesia Evangélica.
Con fecha 19 de agosto del presente año, K. P. dio a luz al bebé. Realizados los estudios de ADN de los integrantes del núcleo familiar, los resultados probaron que el padre biológico del niño es J. W. G. A., padrastro de K., con quien convivían desde hace 16 años. Sin embargo, el indagado expresó “no recordar haber tenido relaciones sexuales con ella”.
La magistrada estableció que “comete violación el que compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias o amenazas, a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse” (…) “con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad” (artículo 272 del Código Penal). Además, indicó que existe un abuso de las relaciones domésticas, de la tutela, guarda o la curatela, cuando el autor se aprovecha de la confianza que le genera la relación con la víctima.