Situación de refugiado sirio debe ventilarse en otros ámbitos ya establecidos por la ley

16.09.16, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 17º Turno, Dr. Carlos García Guaraglia, resolvió la clausura y archivo de las actuaciones referidas al refugiado sirio J.A.D., quien en los "días pasados inició una huelga de hambre como protesta y reivindicación de su derecho a reunirse con su familia".

En el fallo, el magistrado dispone que el mismo se comunique al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Comisión de Refugiados creada por la ley nº 18.076 y al INDDHH, junto con una copia del informe pericial elaborado por la junta médica del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial.
El mencionado informe pericial establece que actualmente el ciudadano sirio se encuentra "lúcido, adelgazado, pero con normalidad de los exámenes paraclínicos, razón por la cual no indica/aconseja su ingreso hospitalario por riesgo de vida inminente".
En su dictamen, la Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 7º Turno, Dra. Jacqueline Castelli, advirtió que "de permanecer la situación incambiada, se acentuará el conflicto entre dos derechos humanos incuestionablemente trascendentes por su naturaleza de tales, el derecho a la vida y el derecho a la libertad personal, este último ejerciendo desde hace días por D. al negarse a ingerir alimentos sólidos ni líquidos, lo que constituye lo que los peritos denominan huelga salvaje". Sin perjuicio de estas expresiones, Castelli solicitó al juez interviniente el archivo de las actuaciones, atendiendo a que "cumplida la pericia dispuesta no se constata riesgo inminente de vida".
La resolución del Dr. García menciona específicamente el artículo 24 de la ley 18.076 (Derecho de Refugio y a los Refugiados), en el que a su entender se establece la integración de la Comisión de Refugiados (CORE) entre cuyos cometidos está "resolver sobre la solicitud de reunificación familiar familiar, resolver sobre la solicitud de reasentamiento y en general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la condición de refugiados".
García concluyó que en este asunto "no se dan los supuestos establecidos en los artículos 1 del Código Penal y 112, 113 , 125 y 126 del Código de Proceso Penal, como tampoco la posibilidad de operar como ultima ratio, ya que existen otros ámbitos legalmente establecidos donde ventilar y solucionar la cuestión planteada".

 

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