Juez González procesa a edil por violencia privada sobre su pareja en la ciudad de Rivera
08.09.2016, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Rivera de 1º Turno, Dr. Diego González, decretó el procesamiento sin prisión de un edil de Maldonado que, por medio de amenazas y el uso de violencia, hizo retirar a su pareja de un restaurante en la ciudad de Rivera.
Con motivo del Congreso de Ediles Departamentales llevado a cabo en setiembre del presente año, en la ciudad de Rivera, se hicieron presentes varias delegaciones y participantes procedentes del departamento de Maldonado. Entre ellos asistieron el encausado J. J. P. O. junto con su pareja, quien también es edil de la ciudad de Maldonado.
El día 2 del presente mes, en horas de la noche, varios colegas ediles y amigos concurrieron a cenar a un restaurante de la ciudad. Allí también asistió la pareja, que arribó sola al lugar.
En determinado momento el indagado le advierte a la Sra. M. F. (su pareja) que cesara en el consumo de alcohol. Posteriormente se retira por un momento del lugar para trasladar a otra señora hasta el hotel. De regreso el indagado se encontraba ofuscado por la conducta de su pareja. Cuando ingresa al restaurante, ve a su pareja rodeada por dos hombres, quienes estarían tocándola de forma inapropiada.
Estos hechos provocaron que el hombre retirara del lugar a la mujer de forma violenta y mediante amenazas. Fuera del comercio se registró una discusión que llamó la atención de los que allí estaban presentes y quienes se encontraban dentro del local. Minutos más tarde la mujer radicó la denuncia ante la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y Género de la Jefatura de Policía de Rivera.
El magistrado dispuso el procesamiento sin prisión del edil como presunto autor de un delito de violencia privada. Como medida sustitutiva le impuso la prohibición de acercamiento, de relacionamiento y de comunicación a través de cualquier medio con la Sra. M. F. por un período de seis meses. Además, tiene la obligación de cumplir tareas comunitarias en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, vinculados directamente con el trabajo con víctimas de violencia doméstica y en políticas públicas en materia de género y generaciones, por un plazo máximo de diez meses y doce horas semanales de labor.