Jueza Ruibal dispuso archivo de investigación sobre actividades de barrabravas del Club A. Peñarol

Martes, 16 Agosto 2016

16.08.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera de Primera Instancia en lo Penal de 13º Turno, Dra. Ana Claudia Ruibal, dispuso el archivo de las actuaciones en las que se investigó la conducta de barrabravas (parciales violentos) del Club Atlético Peñarol.

La causa inició en el año 2013 cuando todavía estaba al frente de dicha sede el Dr. Homero Da Costa Porto. En esa oportunidad se incautaron cincuenta entradas de cortesía para el partido Peñarol -Vélez Sarsfield a disputarse en la República Argentina, halladas en ocasión del allanamiento de una vivienda de la calle Alsacia en Montevideo. Como consecuencia de la instrucción realizada se procesó a J.A.B.M. imputándole un delito previsto por el artículo 31 del Decreto Ley nº 14.294 (en la redacción dada por la ley nº 17.016), en la modalidad de tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes. Además, se dispuso la formación de una pieza presumarial para investigar la procedencia de las entradas incautadas, así como las maniobras realizadas con las mismas, los controles de seguridad de las barras bravas, los derechos de admisión de hinchas violentos, así como la grabación de sus actividades en video.
Asimismo, se ordenaron escuchas telefónicas, se solicitó información bancaria y se requirieron diversos datos a clubes deportivos.
En febrero del corriente año, no surgiendo novedades "que ameriten imponer responsabilidad penal a alguno de los investigados" la Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 4º Turno, Dra. Mariela Luzi, solicitó el archivo de las actuaciones. Ante ello el Dr. Da Costa resolvió que lo dejaba a criterio de la nueva titular de la sede atendiendo a la proximidad de su retiro.
Por decreto nº 1952 de 03/08/16 la nueva titular de la sede, Dra. Ana Claudia Ruibal, resolvió el archivo del asunto fundándose en que "a más de tres años del comienzo de la presente causa y luego de la profusa prueba recabada, la responsabilidad penal que se investiga debería surgir clara o por lo menos, con los elementos de convicción suficientes debidamente verificados, a fin de efectuar atribución de alguna figura penal", además de advertir que de continuar con la investigación "se estaría vulnerando los esenciales derechos y garantías de los indagados (...) debiendo el sistema judicial ponerle fin a la investigación mencionada, sin perjuicio de que, en caso de surgir nuevos hechos de maniobras con entradas, violencia en espectáculos deportivos, etc. serán los jueces competentes quienes entenderán en cada caso concreto que se plantee".
Asimismo, la jueza Ruibal accedió a pedidos de acceso al expediente que fueron cursados por periodistas de los diarios El Observador y El País "guardándose los documentos y CDs en donde constan las intervenciones telefónicas en la caja fuerte de seguridad de la sede" con la finalidad de preservar la intimidad de las personas investigadas, así como de quienes mantuvieron contacto telefónico con las mismas durante los procedimientos de escucha (artículo 7 del Código General del Proceso).

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Lunes, 08 Enero 2018