Rapiña a septuagenario: procesado responde por delito concertado, distinto del cometido por implicados
03.04.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, procesó por hurto especialmente agravado a un hombre de 27 años por su implicancia en la sustracción de 50.000 pesos a un septuagenario que obtuvo dicha suma mediante préstamo del BPS.
Cuando la víctima que volvía del Banco de Previsión Social caminaba por la calle Bartolomé Mitre el adolescente M.G. y su acompañante L.C.L. se le acercaron por detrás y se apoderaron del dinero que llevaba consigo y que estaba en el bolsillo del saco, empleando violencia física ante la resistencia de la víctima. Los saqueadores subieron después a una moto Yumbo de color azul, propiedad del adolescente, conducida por un tercer sujeto que los estaba aguardando para luego alejarse del lugar y descender del birrodado a varias cuadras del lugar del hecho. Posteriormente fueron recogidos en la rambla por el automóvil Chevrolet Celta en el que llegaran inicialmente.
Interrogado en sede judicial, al ahora procesado J.I.G. declaró que su sobrino, el adolescente M.G. ya nombrado, lo invitó a salir para dar una vuelta en el auto con un amigo y que cuando estaban en el centro le dijo que iban a robar a un hombre, no teniendo conocimiento de la forma en que se había producido el hecho hasta su detención por la autoridad policial. Afirmó que el conductor del vehículo Chevrolet era una persona de piel oscura, conocido de su sobrino, y que durante el viaje éste se comunicaba con otra persona que les daba indicaciones para seguir a la víctima. Admitió que recibió la suma de $ 3.000 que le entregó su sobrino. Su declaración fue corroborada por las manifestaciones del adolescente, quien si bien dijo conocer a los restantes partícipes no proporcionó ningún elemento para su identificación.
La Fiscal del caso, Dra. María del Huerto Martínez, solicitó el procesamiento sin prisión de J.I.G. por hurto especialmente agravado por la pluriparticipación, porque el indagado no participó directamente en la rapiña y la misma no había sido planeada previamente. De acuerdo al artículo 63 del Código Penal, "si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios generales".
En cuanto a F. J. B., propietario del vehículo que se usó para cometer el delito, negó su participación en el hecho y declaró que a veces alquila su automóvil como forma de obtener ingresos y que esos días se lo había alquilado a un muchacho de Colón que le dicen "el negro K." y que frecuenta la plaza de Flor de Maroñas, a la cual también concurre el adolescente M. G.. Ninguno de los declarantes lo involucró en el hecho antes relatado y tampoco resulta de las videograbaciones obtenidas que fuera quien conducía el vehículo en ocasión del ilícito.
La jueza ordenó la prosecución de la investigación policial con la finalidad de ubicar a los restantes partícipes del hecho.