Juez Arias procesó a un joven en Salto por actos de odio contra las personas a través de red social
11.03.16, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Salto de 2º Turno, Dr. Javier Arias, procesó con prisión a un joven de 20 años por la comisión de actos de odio contras determinadas personas (artículo 149 ter del Código Penal).
A través de las redes sociales y usando un seudónimo, el ahora procesado E.D.L.O. publicó diversos mensajes incitando al odio y al desprecio público a determinados grupos de personas. Personal de la Dirección General de Información e Inteligencia allanó su domicilio e incautó el equipamiento informático con el cual se presume que se realizaron las publicaciones, todo lo que es objeto de pericia según lo ordenado por el magistrado en procura de determinar si había otros implicados en la operativa.
El artículo 149 ter del Código Penal establece que el delito de "Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas" se comete mediante actos de violencia moral o física, de odio o desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. El rango de pena estipulado está comprendido entre los seis y los veinticuatro meses de prisión.
El magistrado expresó en su resolución que "el indagado en Sede Judicial, si bien pretendió minimizar y justificar su conducta, lo cual está plenamente aceptado en base a la vigencia del Principio de Inocencia, demostró que su 'ideología' era su admiración por Hitler, su desprecio a los judíos, negros y homosexuales, en virtud de que los primeros, 'mataron a Jesús', los segundos 'no lo digo yo, está comprobado científicamente que tienen menor capacidad intelectual que los blancos' y respecto de los homosexuales 'van en contra de la naturaleza' (fs. 84). En esta misma línea, formaba parte de un grupo de aproximadamente 500 personas llamado la "Extrema Derecha Uruguaya".
Arias resolvió imponer la medida cautelar de privación de libertad "atento a la naturaleza, accionar delictivo, medidas probatorias pendientes, gravedad del hecho y en virtud de la grave alarma social".