Justicia de Paz de C. de la Costa investigará los homicidios en Avda. Giannatasio
26.02.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, integrado por los Ministros Dr. Julio Olivera Negrín, Dr. Eduardo Borges y Dra. Bernadette Minvielle, autorizó a todos los jueces letrados de Ciudad de la Costa (dos con competencia penal, tres con competencia de familia y uno con competencia civil) a inhibirse de actuar en la causa en la que se investiga el homicidio de dos ciudadanos paraguayos y una joven lugareña, ocurrido en Avda. Giannatasio sobre la medianoche del sábado 6 de febrero del corriente año.
Los jueces estimaron necesario su apartamiento del proceso por entenderse comprendidos en "circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad" según lo consigna el artículo 325 del Código General del Proceso, ya que todos ellos conocen y tienen relación de amistad con la madre de la joven fallecida, quien se desempeña como Actuaria en los juzgados penales de Ciudad de la Costa.
¿Por qué la imparcialidad es tan importante?.
Los jueces deben actuar con absoluta imparcialidad en relación a las partes (art. 21 del Código General del Proceso).
Sobre este aspecto el Código Iberoamericano de Ética Judicial establece que "la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional (es decir, la tarea de impartir justicia)".
El juez imparcial "evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio" y además "debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial".
Mientras se procede con el trámite de las inhibiciones, ¿qué pasa con la causa?.
La causa nunca estuvo sin juez, como erróneamente supuso buena parte de la opinión pública. Hasta tanto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno no autorizase cada solicitud de inhibición, el juez que la había solicitado debía actuar en la causa. Esto ocurrió efectivamente, ya que tanto el Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 1º Turno, Dr. Pablo Benítez, como la Jueza Letrada de Ciudad de la Costa de 6º Turno, Dra. Gabriela Araujo, dispusieron algunas medidas probatorias de carácter reservado que la Policía ya está cumpliendo en su rol de auxiliar de la Justicia.
¿Por qué no se deriva el expediente a cualquier juez en condición de asumir competencia?.
Las reglas de procedimiento deben seguirse estrictamente como forma de garantizar el buen desarrollo de los juicios.
El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales nº 15.750 establece que cuando un juez letrado de primera instancia del interior se ve impedido de actuar, lo subrogará el que lo preceda en el turno. Y en caso de que todos estuviesen impedidos de actuar la subrogación recaerá sobre el Juez de Paz Departamental que accede al impedido.
En el caso que nos ocupa, la subrogación recayó sobre el Juez de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno, Dr. Benjamín Raimondo, quien se encuentra en uso de licencia, por lo que actuará temporalmente en su lugar el Juez de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1º Turno, Dr. Mario Hugo Gabin, hasta el regreso del primero de los nombrados.