153/2018- Acordada nº 7993 - Capacitación y apoyo a usuarios en la implantación y puesta en funcionamiento del servicio de comunicaciones electrónicas

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Acordada Nº 7993
En Montevideo, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,

DIJO:
I) que por Acordada nº 7637 de 17 de setiembre de 2008, se reglamentó el uso del domicilio electrónico constituido para las notificaciones electrónicas, su implantación y requisitos para la obtención de la cuenta de correo electrónico, siendo administrado dicho servicio por la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE) que por la misma se creó;
II) que la Acordada referida, encomendó a la UANE elaborar y poner en marcha el plan de implantación progresiva de dicho servicio así como los instructivos de uso tanto para usuarios internos como externos, la capacitación del personal de las Sedes necesaria para la implantación, puesta en funcionamiento del servicio, y realizar la tarea inicial de apoyo a los usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionamiento, durante las fases iniciales, dicha Unidad proveería a las Sedes judiciales el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten, y cuando considere que el sistema se encontrase maduro y estable, pasaría la tarea a la Mesa de Ayuda operada por División Tecnología Informática (DITIN) (hoy a cargo de División Tecnología -DITEC-), quien actuaría como soporte de primer nivel derivando el llamado a la UANE cuando el mismo involucre aspectos funcionales;
III) que por Acordada nº 7644 de 20 de febrero de 2009, se amplió el ámbito de aplicación de la Acordada nº 7637, autorizándose la realización de la intimación judicial por medio electrónico;
IV) que por Acordada nº 7691 de 13 de octubre de 2010, se autorizó el uso de las comunicaciones electrónicas (oficios) entre sedes y oficinas del Poder Judicial, su gradual implantación, capacitación y apoyo a los usuarios, que estaría a cargo del hoy suprimido PROFOSJU (Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo);
V) que dentro de las principales funciones de DITEC está la de administrar y ejecutar los proyectos informáticos que le sean encomendados y coordinar los servicios de capacitación a usuarios de los aplicativos desarrollados.

ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2° de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la Ley N° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada, la elaboración del plan de implantación de las comunicaciones electrónicas, los instructivos de uso para usuarios internos, la capacitación del personal de las Sedes necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio, y la tarea de apoyo a los usuarios internos pasará a ser competencia de División Tecnología (DITEC).
2º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.”

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