148/2018 - Acordada nº 7992 - Competencia en asuntos referentes a la ley nº 17.514 (violencia doméstica) y art. 66 del CNA en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Libertad de 1º y 3º turnos

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Acordada Nº 7992

En Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,

DIJO:
I) que analizada la actividad en los Juzgados Letrados del Interior de la República se advierte, particularmente, que en la ciudad de Libertad se atiende una muy elevada demanda del servicio en referencia a Violencia Doméstica y situaciones previstas en el art. 66 del CNA;
II) que por Acordada nº 7806 de 9 de junio de 2014 se declaró constituido en dicha localidad a partir del11 de junio de 2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º Turno, al que se le asignó las materias civil, contencioso administrativo, familia y laboral. Al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º turno le correspondió competencia exclusiva en materia penal, adolescentes infractores, aduana y las referentes a la Ley nº17.514 y art. 66 del Código de la Niñez y Adolescencia;
III) que por Acordada nº 7936 de 23 de octubre de 2017 y a los fines de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, se creó a partir del primero de noviembre de 2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 3º turno, que funcionaría en régimen de oficina única con los Juzgados Letrados de Primera Instancia existentes;
IV) que en la Acordada referida se estableció que los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Libertadde 1º y 3º Turnos actuarían conjuntamente hasta su finalización, en todos los procesos en trámite conforme al Decreto Ley nº 15.032, distribuyéndose los asuntos según lo establecido en la misma. Asimismo, entenderían en todo lo concerniente al nuevo Código del Proceso Penal, Ley nº 19.293 y modificativas, siendo también competentes para entender en materia Aduanera y Adolescentes Infractores, actuando en todo por períodos decenales;
V) que a la fecha, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º turno sigue actuando en forma totalmente exclusiva en lo referente a Violencia Doméstica y situaciones previstas en el art. 66 del CNA;
VI) que la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional procurando una mayor equidad en la distribución de los asuntos;

ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2° de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la Ley N° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1°.-A partir del 21 de agosto de 2018 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 3º turno,con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º turno, se le asigna además competencia en asuntos referentes a la Ley nº17.514 (Violencia Doméstica) y art. 66 del CNA.
2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Libertad de 1º y 3º turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y delveintiuno al último día del mes respectivamente.
3°.- Los asuntos ya iniciados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º turno continuarán en lamisma Sede hasta su finalización.
4°.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º, 2º y 3º turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto para los asuntos de la Ley nº17.514 y art. 66 del CNA, respecto del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 3º turno.
5°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.
6°.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

Modificada por Acordada nº 8026, Circular nº 054/2019

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