146/2018 - Acordada nº 7990 - Toma de posesión de cargos ante traslados y ascensos de Jueces Letrados y Ministros de Tribunal

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Derogada por Acordada nº 8.179

 

Acordada Nº 7990
En Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que el artículo 55 num. 3 de la Ley 15.750 establece que le corresponde a la Suprema Corte de Justicia dar posesión de sus cargos a los Jueces del Poder Judicial, previo juramento habilitante;
II) que, al amparo de lo previsto en esa misma norma, hace años que la Corporación ha delegado en los Jueces Letrados del Interior el ejercicio de dicha atribución con respecto a los Jueces de Paz del Interior;
III) que la Suprema Corte de Justicia, interpretando el referido artículo 55 num. 3 de la Ley 15.750, entiende que cumple efectivamente con la competencia atribuida por dicha norma al tomarle juramento a los Magistrados cuando son ascendidos a Juez Letrado Suplente del Interior, cuando son trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede del Interior, cuando son ascendidos a Juez Letrado Suplente de la Capital, cuando son trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede en la Capital, cuando son ascendidos a Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente y cuando son designados como integrantes de un Tribunal de Apelaciones;
IV) en consecuencia, la Corporación considera que cuando los Jueces Letrados que ya son titulares de una sede y que cuando los Ministros de los Tribunales de Apelaciones que ya integran un Tribunal son trasladados a otra sede, en rigor, no toman posesión de otro cargo distinto al que ya ostentan, por lo que no se requiere que presten juramento ante la Suprema Corte de Justicia para desempeñarse en sus nuevos destinos.

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley 15.750 del 24 de junio de 1985;


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- La posesión de los cargos de los Magistrados que sean ascendidos a Juez Letrado Suplente del Interior, que sean trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede del Interior, que sean ascendidos a Juez Letrado Suplente de la Capital, que sean trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede en la Capital, que sean ascendidos a Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente y que sean designados como integrantes de un Tribunal de Apelaciones se hará efectiva con el juramento que prestenante la Suprema Corte de Justicia.
2º.- Fuera de los casos indicados en el numeral anterior, la posesión de los cargos de los Jueces Letrados y de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones que sean trasladados a otra sede se hará efectiva en la fecha que se indique en la resolución correspondiente de la Suprema Corte de Justicia.
3º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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