106/2023 - Acordada nº 8177 - Modificación Acordada nº 7967 art. 1º
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.- Modificase únicamente el art. 1 de la Acordada N° 7.967 el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Las licencias que soliciten los Jueces
de Paz del Interior de la República, así como las consecuentes subrogaciones,
serán de competencia de los respectivos Jueces Letrados en orden anual sucesivo
de turno, comenzando el de Primer turno para el resto del año civil 2018”.
A partir del año 2024 también serán competentes los Jueces Letrados de
Ejecución y Vigilancia del Departamento, pasando a integrar el orden anual
sucesivo.- En el caso de los Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia de
Canelones, Maldonado y Libertad su ámbito de competencia estará acotado y será
coincidente con el de los restantes Juzgados Letrados asentados en la localidad”.-
2.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el
sitio web. Líbrese circular.