092/2023 - Acordada nº 8171

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

1°. - Será responsabilidad de la Dirección Nacional de la Defensa Publica la

asignación y distribución de las materias entre los Defensores Públicos destinados a

cada defensoría del interior del país, de acuerdo a las necesidades del servicio y los

recursos humanos disponibles.

Las decisiones relativas a la asignación de las respectivas materias, serán

comunicadas a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada.

2°. - Modificase el art. 4” literales k y l de la Acordada Nº 7918 del 7 de

setiembre del 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“k) Elaborar las propuestas a presentarle a la Secretaría Letrada de la Suprema

Corte de Justicia para las designaciones y traslados de los Defensores Públicos,

Secretarios II Abogado y Procuradores, propuestas que dicha secretaría someterá a

consideración de los Sres. Ministros de la Corporación.

Las asignaciones y cambios de las materias en las que actuarán los Defensores

Públicos destinados a las defensorías públicas del interior del país serán resueltos

por la Dirección Nacional de la Defensa Pública, con noticia de la Suprema Corte de

Justicia, a través de su Secretaría Letrada”.

“l) Será competencia de la Dirección Nacional de la Defensa Pública, disponer la

concurrencia de los Defensores Públicos a otras ciudades o localidades del

departamento donde presten sus servicios en casos de itinerancia, vacancia, licencia

u otras necesidades fundadas en la correcta y eficiente prestación del servicio, con

noticia inmediata a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada”.

3º.- En Montevideo, la asistencia letrada a las víctimas de delitos estará a cargo

de la Defensoría Pública en lo Criminal, en la cual se creará un grupo de Defensores

Públicos que, de manera exclusiva, les prestará asistencia a las víctimas que así lo

requieran, cuya organización estará a cargo del director de dicha defensoría.

En el interior del país, los Defensores Públicos asignados a la materia penal,

estarán impedidos de brindar asistencia letrada a las víctimas de delitos en los

procesos penales y los regulados por las Leyes Nos. 17.514 y 19.580, así como por

los arts. 117 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El 1° de octubre de 2023, la Dirección Nacional de la Defensa Publica

informará a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada, cómo será

la distribución de los asuntos en razón de materia entre los Defensores Públicos

asignados a cada defensoría del interior del país. Asimismo, deberá comunicar las

sucesivas modificaciones a la referida distribución, de conformidad con lo dispuesto

por el art. 1° de esta acordada.

5º.- La presente acordada entrará en vigencia el día 1º de octubre de 2023.

6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el sitio web.

 

 

 

 

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