092/2023 - Acordada nº 8171
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:
1°. - Será responsabilidad de la Dirección Nacional de la Defensa Publica la
asignación y distribución de las materias entre los Defensores Públicos destinados a
cada defensoría del interior del país, de acuerdo a las necesidades del servicio y los
recursos humanos disponibles.
Las decisiones relativas a la asignación de las respectivas materias, serán
comunicadas a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada.
2°. - Modificase el art. 4” literales k y l de la Acordada Nº 7918 del 7 de
setiembre del 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“k) Elaborar las propuestas a presentarle a la Secretaría Letrada de la Suprema
Corte de Justicia para las designaciones y traslados de los Defensores Públicos,
Secretarios II Abogado y Procuradores, propuestas que dicha secretaría someterá a
consideración de los Sres. Ministros de la Corporación.
Las asignaciones y cambios de las materias en las que actuarán los Defensores
Públicos destinados a las defensorías públicas del interior del país serán resueltos
por la Dirección Nacional de la Defensa Pública, con noticia de la Suprema Corte de
Justicia, a través de su Secretaría Letrada”.
“l) Será competencia de la Dirección Nacional de la Defensa Pública, disponer la
concurrencia de los Defensores Públicos a otras ciudades o localidades del
departamento donde presten sus servicios en casos de itinerancia, vacancia, licencia
u otras necesidades fundadas en la correcta y eficiente prestación del servicio, con
noticia inmediata a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada”.
3º.- En Montevideo, la asistencia letrada a las víctimas de delitos estará a cargo
de la Defensoría Pública en lo Criminal, en la cual se creará un grupo de Defensores
Públicos que, de manera exclusiva, les prestará asistencia a las víctimas que así lo
requieran, cuya organización estará a cargo del director de dicha defensoría.
En el interior del país, los Defensores Públicos asignados a la materia penal,
estarán impedidos de brindar asistencia letrada a las víctimas de delitos en los
procesos penales y los regulados por las Leyes Nos. 17.514 y 19.580, así como por
los arts. 117 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El 1° de octubre de 2023, la Dirección Nacional de la Defensa Publica
informará a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada, cómo será
la distribución de los asuntos en razón de materia entre los Defensores Públicos
asignados a cada defensoría del interior del país. Asimismo, deberá comunicar las
sucesivas modificaciones a la referida distribución, de conformidad con lo dispuesto
por el art. 1° de esta acordada.
5º.- La presente acordada entrará en vigencia el día 1º de octubre de 2023.
6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el sitio web.