087/2023 - Ley nº 15.750 art. 140

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La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente, de
acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de los señores Ministros, a fin de recordar lo dispuesto por
el artículo 140 de la Ley Nº 15.750, el cual se transcribe:
“Decretado el procesamiento de un abogado por delito doloso o
ultraintencional, el juez de la causa dará sucinta cuenta de lo actuado a la
Suprema Corte de Justicia. Esta, previa audiencia del inculpado, apreciará la
incompatibilidad con el ejercicio de la profesión y podrá decretar la suspensión
del procesado en dicho ejercicio si el acto ilícito, por su naturaleza, es
incompatible con la dignidad y el decoro de la misma. La Suprema Corte de
Justicia podrá levantar la suspensión en cualquier momento.”

 

 

 

 

 

 

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