074/2023 - División Servicios Inspectivos-Sector Apoyo Actuarial
A LOS SEÑORES/AS MAGISTRADOS/AS DE JUZGADOS DE PAZ DEL
INTERIOR:
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente, a efectos de
comunicar las pautas elevadas por la División Servicios Inspectivos respecto de la remisión de
expedientes para estudio al Sector Apoyo Actuarial:
1) Que la documentación solicitada a estudio, sea de índole notarial y que por su complejidad
requiera de la intervención de un Técnico, evitando remitir aquella documentación cuyo análisis y
conclusión se desprenda de su simple lectura.
2) Que previo a la remisión de un expediente y en caso de existir informes realizados por esta
oficina:
a) Se controle haya sido agregada la documentación requerida para su estudio o levantadas
todas las observaciones formuladas en los informes anteriores, evitando así el envío del expediente en
cada oportunidad en que se agregue un documento.
b) Se cumpla con las Circulares de la Dirección General de los Servicios Administrativos
Nros. 7 del 31 de enero del 2018 y 188 del 3 de octubre de 2018 y /o demás Circulares o Acordadas
que refieran a la validación de firma digital de la documentación agregada.
c) En caso de existir informes en las Sedes que refieran a documentación requerida para
determinados procesos ya solicitada por esta oficina, se tome los mismos, como referencia en futuros
expedientes de similares procesos que se tramiten en la Sede a fin de evitar informes reiterativos.
d) Que sea controlado previamente por la oficina remitente, el cumplimiento de la
Acordada Nº 6552, debiendo estar el expediente debidamente cosido, foliado y agregada la
documentación conforme a dicha Acordada.
e) Se envíen los expedientes para informar en etapa procesal correspondiente.
f) Se recuerda la vigencia y el cumplimiento de la Acordada Nº 7504 y su última
modificación, Acordada Nº 8148 de fecha 27 de octubre de 2022.
3) Que no se remitan a estudio expedientes en los cuales se soliciten informes de índole
jurisdiccional.
4) Que se cumpla con lo previsto en el Art. 17 lit 8) de la la Ley Nº 16.871, en caso de así
corresponder.
5) En cuanto a los procesos de prescripción y escrituración judicial de promesa/compromiso de
compraventa inscripta/o de un bien inmueble, se tenga en cuenta que la mínima documentación
requerida a efectos del estudio por esta oficina consiste:
a) Procesos de prescripción: Plano de mensura de prescripción (Ley Nº 19.355 art. 247),
Certificado del Registro de la Propiedad, sección Inmobiliaria por el padrón actual y en mayor área el
bien que se pretende prescribir y los padrones linderos, Certificado del Registro de Prendas sin
desplazamiento, Certificado del Registro Nacional de Actos Personales – Sección Regímenes
Matrimoniales – Unión Concubinaria, acreditar estado civil al comienzo de la posesión que se pretende
probar, Cédula Catastral informada, Inscripción de la demanda (Art. 17 lit. 8) Ley Nº 16.871).
b) Escrituración judicial en cumplimiento de promesa inscripta/compromiso inscripto de
un bien inmueble: Promesa o testimonio de la promesa/compromiso cuya inscripción se encuentre
vigente (Ley Nº 16.871 y/o Ley Nº 16.323), Certificado del Registro de la Propiedad, sección
Inmobiliaria, Cédula Catastral informada, acreditación de la inexistencia del saldo de precio. Se tome
en cuenta además lo establecido en la Circular Nº 28 de fecha 4 de julio de 2002, en aquellos items que
se encuentren vigentes de acuerdo a la normativa actual.
Oportunamente se realizará un instructivo que contemple la documentación necesaria a tener en cuenta
en otros procesos.