061/2023 - Acordada nº 8166 - modificación de la Acordada nº 7937

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1°.- Por la presente Acordada se dispone que a partir del 21 de junio de 2023, el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 1º Turno actuará en lo
concerniente al nuevo Código del Proceso Penal Ley N.º 19.293 y modificativas.
Asimismo seguirá entendiendo hasta su completa terminación en todos los
procesos en trámite concernientes al Código del Proceso Penal 1980 conforme al
Decreto Ley N.º15.032, siendo asimismo competente para seguir entendiendo en
materia de adolescentes infractores.

2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 1º, 2º y 8º
Turnos conocerán en materia penal (Ley N.º 19.293 y modificativas), en materia
de adolescentes infractores y de familia especializada por períodos decenales o
aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte, y del
veintiuno al último día del mes respectivamente, correspondiéndole a la Sede
Letrada de 1° Turno a partir del 21 de junio de 2023.-

3°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la
realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y
la confección de la planilla de turnos respectiva.-

4º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General, al
Ministerio del Interior y a Fiscalía General de la Nación.-

5º.- Publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

 

 -Modifica Acordada Nº 7937-

 

 

 

 

 

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