121/2022 - Acceso público de expedientes
La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple en librar la presente, a fin de hacerles saber que no podrán colocarse carteles que limiten el acceso
público a expedientes, debiendo tenerse siempre presente que el principio general es que los expedientes pueden ser examinados por las partes y todos los que tuvieran interés en
la exhibición (art. 106 inc. 1 del C.G.P.).
Es competencia de los jerarcas de cada oficina resolver de acuerdo a la ley si en el caso concreto existe algún impedimento que implique la reserva (arts. 7 y 106 del C.G.P.).