107/2022 - Acordada nº 8152 - Sistema de publicación de Edictos

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del
Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 363 de la Ley nº
20.075, a partir del 2 de enero de 2023, las publicaciones de edictos deberán ser
realizadas en el Diario Oficial, en la Red Informática del Poder Judicial y en un
periódico de la localidad habilitado, durante el plazo de diez días hábiles y
continuos.-

SEGUNDO: La publicación de edictos en la Red Informática del Poder
Judicial deberá ser realizada por los periódicos de la localidad habilitados a tales
efectos, de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.

Para ello, los periódicos locales deberán suscribir previamente un contrato
de adhesión con el Poder Judicial, según los requerimientos que se establecen en
el Anexo L, el cual forma parte de la presente reglamentación.-

TERCERO (Mecanismo de publicación): El procedimiento para realizar
publicaciones de edictos en la Red Informática del Poder Judicial por parte de los
periódicos locales habilitados, será el establecido en el Anexo II, el cual forma
parte de la presente reglamentación.

La publicación en la Red Informática del Poder Judicial, previo pago,
deberá realizarse concomitantemente a la publicación en prensa, según lo
dispuesto en el artículo 543 de la Ley n' 19.924, en la redacción dada por el
artículo 359 de la Ley n.* 20.075.

Realizada la publicación en prensa, el periódico local habilitado deberá
registrar en el sistema de publicación de edictos del Poder Judicial la información
correspondiente a dicha publicación, a efectos de posibilitar la generación
automática de la justificación de su efectiva realización.-

CUARTO (Edictos de remates): La reglamentación establecida en los
numerales precedentes será de aplicación para la publicación de edictos de
remates, de conformidad con lo dispuesto en cl artículo 387.1 del Código General del Proceso.

Tratándose de remates de inmuebles, cuando su ubicación difiera del lugar
de la subasta, requiréndose una cuarta publicación, según lo dispuesto por el art.
387.1 del Código General del Proceso, el periódico que realice dicha
comunicación estará obligado a registrar en el sistema de publicación de edictos
del Poder Judicial la información referida a la misma, a efectos de posibilitar la
generación automática de la justificación de la publicación.-

QUINTO (Justificación de las publicaciones): Las publicaciones se
justificarán de forma telemática y automatizada, según lo dispuesto en el art. 89
del Código General del Proceso. La justificacion de la publicación de edictos se
generará automáticamente en el expediente judicial, a través del sistema
informático, según lo establecido en el Anexo II, no requiriendo validaciones por
parte de la Oficina Actuaria.

Mientras continúe la tramitación de expedientes judiciales en soporte papel
la Oficina Actuaria deberá imprimir y agregar la constancia al expediente.-

SEXTO (Contralor): La Suprema Corte de Justicia encomienda a la
División Servicios Inspectivos el contralor del efectivo cumplimiento de la
presente reglamentación, quedando facultada para solicitar a los periódicos, si así
lo requiere, la exhibición de los originales de las publicaciones de edictos así
como cualquier otra información relevante para dichos controles.

SÉPTIMO (Trazabilidad pública): A los efectos de que los usuarios de
los servicios de justica puedan verificar el estado de publicación de sus edictos, el
Poder Judicial brindará un servicio público de consulta en Internet, donde se
podrá visualizar en tiempo real la información de las publicaciones realizadas, en
cada uno de los medios.

OCTAVO (Vigencia): La presente reglamentación entrará en vigencia el
2 de enero de 2023.

Aquellas publicaciones de edictos que se hubieren efectuado en el Diario
Oficial con fecha de inicio de publicación anterior al 2 de enero de 2023, sin
perjuicio de las demás publicaciones que se hubieren realizado, se regirán por el
anterior sistema, requiriéndose el contralor y expedición de constancia por parte
de la Oficina Actuaria.

NOVENO (Responsabilidades): El incumplimiento de lo establecido en
la presente reglamentación será pasible de las responsabilidades civiles y/o
penales que pudieran corresponder.-

DÉCIMO (Instrumentación): Se encomienda a la Dirección General de
los Servicios Administrativos la implementación de los aspectos operativos de la
presente reglamentación, así como la actualización y mantenimiento de los
procedimientos establecidos en los Anexos l y IL.-

2º- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.-

 
ANEXO I

REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR
PARTE DE PERIÓDICOS

1°.- Certificación notarial donde conste:

- Unipersonales: nombres, apellidos, cédula de identidad del titular, domicilio
constituido y fiscal;

- Personas jurídicas: certificar vigencia de la misma, nombres, apellidos, Cédula
de Identidad de todos los socios o directores, representantes y vigencia de los
cargos, domicilio constituido y fiscal;

- Cumplimiento de la Leyes 17.904 (arts. 13 a 15), 18.930, 19.484 (en caso de no
corresponder así consignarlo, art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto 166/017) y
19.533;

- Cuando comparezca apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha,
Escribano autorizante; nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder
tiene facultades suficientes, vigencia del mismo;

- Que se cumplen las formalidades previstas en los arts. 4 y 5 de la Ley n.º16.099;

-Constancia de presentación de Delcaración Juráda ante el Ministerio de
Educación y Cultura;

- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva;

- Certificado Único expedido por el Banco de Previsión Social.

2º.- La presentación de la documentación se realizara:

a) para los periódicos de Montevideo, en forma presencial, quienes lo harán en la
Oficina de Recepción y Distribución de Turnos (ORDA), sita en Pasaje de los
Derechos Humanos 1309 — Planta Baja de la ciudad de Montevideo;

b) para los periódicos del Interior, vía correo electrónico a la casilla
adhesionedictos O poderjudicial.gub.uy, debiéndose adjuntar al mismo el contrato
de adhesión con firma digital, la certificación notarial y la documentación
acreditante;

3º.- El contrato de adhesión estará disponible en el sitio web del Poder Judicial.-

4º- A los cfectos de la firma del contrato de adhesión, se deberá constitur
domicilio electrónico mediante casilla de correo electrónico, no pudiendo
utilizarse casillas de dominio del Poder Judicial.-

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS
EN LA RED INFORMÁTICA DEL PODER JUDICIAL

1º.-Ingreso: Se otorgará a cada periódico un usuario del sistema de publicación de
edictos en el nombre de quien suscribe el contrato de adhesión.

Asimismo, éste podrá generar usuarios individuales asociados al usuario
principal, destinados a aquellos empleados que se encuentren autorizados por el
solicitante a tramitar los edictos correspondientes a su Periódico.

El usuario principal del sistema de publicación de edictos de cada
periódico estará habilitado para generar tantos usuarios individuales asociados
como sean necesarios, así como a dejarlos sin efecto, bajo su responsabilidad.-

2º- Los usuarios individuales se identificarán por Cédula de Identidad y se
corresponderán con los usuarios individuales generados por el periódico local
habilitado.

Una vez asociada la cédula por parte del Periódico, se autorizará al usuario
individual a ingresar a la Ventanilla Única Judicial, quien visualizará la aplicación
correspondiente a “Edictos”.

El acceso a la Ventanilla Única Judicial por primera vez implicará la
aceptación del contrato de uso para acceder a la misma, el que se encuentra
disponible en dicha aplicación para su consulta, así como el manual para su acceso.-

3º.- Acreditación de la publicación: La o las publicaciones se justificarán de
forma telemática y automatizada. El sistema expedirá, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 89 del Código General del Proceso, una justificación de la
cual surgirán los números y las fechas de las publicaciones en el Diario Oficial, en
la Red Informática del Poder Judicial y en el o los diarios de la localidad.

La justificación se generará una vez se encuentren ingresadas en el
Sistema de Publicaciones de Edictos por parte del Periódico habilitado la fecha y
números de las publicaciones realizadas.-

4º.- Responsabilidades de los usuarios:

a- El usuario principal del Sistema de Publicaciones de Edictos responderá por su
accionar y el de los usuarios asociados a su perfil desde el punto de vista civil y/o
penal.

b- Será responsabilidad de los periódicos en el nombre de quien suscribe el
contrato de adhesión realizar el pago establecido para la publicación en la red
informática del Poder Judicial.

c.- Realizar las publicaciones, controlar que el texto de las mismas coincida con el
contenido del edicto judicial y efectuar el correcto ingreso en el sistema de
publicaciones de los números y fechas de las publicaciones y todo otro dato
adicional necesario.

El incumplimiento de lo establecido será pasible de las responsabilidades civiles
y/o penales que pudieren corresponder.-

5º- Fe de erratas: En el caso de errores en los edictos que sean imputables a la
Sede Judicial, las publicaciones en la Red Informática del Poder Judicial,
enmendando dichos errores (fe de erratas), estarán exoneradas de pago.-

6º.- Responsabilidades de las Sedes: El responsable de cada Sede y el o los
funcionarios que éste designe, deberán controlar en forma diaria si se han
generado nuevas constancias de publicaciones, tanto en la Bandeja de Constancias
correspondiente, como en la casilla de correo electrónico de la Sede, la que
recibirá por parte del sistema actualizaciones en forma diaria.-

7º.- Obligación del Poder Judicial: Una vez suscrito el contrato de Adhesión y
durante la vigencia del mismo, el Poder Judicial suministrará al periódico, los
mecanismos de acceso para operar en el Sistema de Publicación de Edictos en la
Red Informática.-

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