009/2021 - Acordada nº 8099 - Supresión Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 3º Turno

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Acordada nº 8099

03 de febrero de 2021

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

.- Suprimir el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 3º turno a partir del 24 de febrero de 2021.-

.- Las Sedes Letradas en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 1º y 4º turnos funcionarán con su actual oficina actuaria y pasaran a denominarse Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 1º y 2º turnos.-

.- Las Sedes de 1º y 2º turnos conocerán en los asuntos de su competencia conforme al Decreto Ley nº 15.032 - Código del Proceso Penal 1980 - y al procedimiento previsto por la Ley nº 19.293, modificativas y concordantes- Código del Proceso Penal 2017.

.- Los asuntos concernientes al Decreto Ley nº 15.032 - Código del Proceso Penal 1980- que a la fecha de la presente acordada se encuentren en trámite en la Sede Letrada de 1º turno, así como los archivados, serán redistribuídos equitativamente, por División Tecnología, entre las nuevas Sedes Letradas de 1º y 2º Turnos.-

.- Los expedientes de la Sede suprimida de 3º Turno, en trámite y archivados, se remitirán al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno.-

.- El archivo y documentación perteneciente a la sede suprimida, permanecerá en la oficina del Juzgado de 1º turno para su resguardo, en calidad de depositaria.-

7º:- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que se refieren los numerales cuarto y quinto de la presente acordada, se dispone la suspensión de los plazos en los expedientes que tramitaban en dichas sedes del 24 al 26 de febrero de 2021 para su redistribución y del 1º al 5 de marzo para su tramitación en los respectivos Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado asignados.

.- Respecto de aquellos expedientes correspondientes al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º turno que se encuentren fuera de la órbita de dicho Juzgado (a via de ejemplo: Fiscalía, Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Instituto Técnico Forense, a efectos videndi en otros expedientes, etc.), la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) será la encargada de su redistribución entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 1º y 2º  turnos.-

.- Los Juzgados regulados por la presente acordada, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día de cada mes respectivamente.-

10º .- En forma previa a la remisión se deberán efectuar, en los casos que correspondan, las comunicaciones pertinentes, tanto al Instituto Técnico Forense como a los diversos establecimientos de reclusión.-

11º.- Asimismo la sede a suprimirse deberá remitir a División Planeamiento y Presupuesto las estadísticas correspondientes desde el 1º de enero de 2021 hasta su fecha de cierre, contando para ello con un plazo de 15 días.

12º.- Las facultades referidas en la Acordada nº 7147 serán ejercidas durante el año 2021 por el Magistrado de 1º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.

13º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos a disponer lo pertinente para la realización de las tareas mencionadas ut-supra y confeccionar las respectivas planillas de turnos de ser necesario.-

14º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General, al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación.-

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