004/2021 - Contralor de voto
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento la Circular de la Corte Electoral Nº 11066, de fecha 5 de noviembre de 2020, la cual se adjunta.
En virtud de lo comunicado en la misma, el control de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y en la segunda elección celebrada el 24 de noviembre de 2019, se deberá efectuar a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021, conjuntamente con el control de voto de las elecciones departamentales y municipales, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 16.017, de fecha 20 de enero de 1989 y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.
Asimismo, se recuerda a los señores jerarcas administrativos que a partir de dicha fecha se deberán controlar y exigir las constancias de voto de los funcionarios judiciales (escalafones I a VII, R y Q) correspondientes a las referidos actos eleccionarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 literal B) de la referida Ley. En caso de no haber votado, se deberán presentar las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales o las correspondientes al pago de multa.
Los referidos Jerarcas deberán comunicar al Departamento de Sueldos de División Contaduría, a través de las vías habituales de comunicación, la nómina de funcionarios de su dependencia que no han dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-