172/2019 - Problemática de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito penitenciario
Resolución SCJ Secretaría Letrada nº 92/2019
19 de diciembre de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1.- Cuando como consecuencia de la formalización de una persona por un delito contra la libertad sexual de un niño, niña o adolescente, se imponga una medida cautelar de prisión preventiva, el juez actuante oficiará al Instituto Nacional de Rehabilitación informándole sobre la identidad de la víctima.
2.- Cuando se imponga una pena privativa de libertad a una persona como consecuencia de la comisión de un delito contra la libertad sexual de un niño, niña o adolescente, el juez que dicte la sentencia de condena oficiará al Instituto Nacional de Rehabilitación informándole sobre la identidad de la víctima.
3.- Estas comunicaciones se realizarán aún cuando la sentencia no haya quedado ejecutoriada, siempre y cuando impliquen la privación de libertad.
4.- Oficiése al Instituto Nacional de Rehabilitación a efectos de ponerlo en conocimiento del contenido de la presente resolución.
5.- Hágase saber.