140/2020 - Actualización de declaraciones juradas de beneficios sociales
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente, a fin de poner en su conocimiento, que aquellos funcionarios judiciales que tengan derecho a percibir las partidas de Hogar Constituido y la Asignación Familiar deberán actualizar las Declaraciones Juradas para su liquidación.-
• Hogar Constituido - Leyes 15.728 – 15.748
Artículo 1º.- “...la Prima por Hogar Constituido para los funcionarios públicos, casados o con familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinida d inclusive, pertenecientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones.
"El Hogar Constituido a que se refiere este Decreto -Ley así como el domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben corresponder a la residencia habitual de éste, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada”
Artículo 4º.- Si en el mismo núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de mayor asignación mensual, si le correspondiere, sobre la base de declaración jurada del interesado, considerándose falta grave, que puede dar motivo a destitución, la falsedad de la misma.
Artículo 5 º Ley 16.002.- Los funcionarios públicos que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de noventa días, no tendrán derecho a percibir los beneficios de hogar constituido, asignación familiar y contribución estatal.
Se deberá adjuntar a la declaración jurada correspondiente fotocopia de la Cédula de Identidad de las personas a cargo o cónyuge en su caso.
Si el funcionario declara:
• Cónyuge a cargo, debe presentar copia de Cédula de identidad y en caso que tenga cargo público deberá adjuntar copia del último recibo de cobro o certificado negativo de cobro de beneficios emitido por el organismo.
• Hijos a Cargo: debe presentar copia de la cédula de identidad del hijo.
• Padres, Hermanos, Abuelos, Nietos: debe presentar copia de cédula de identidad del familiar que declare adjuntando factura que acredite domicilio o certificado expedido por escribano.
A los efectos del cobro de este beneficio no se encuentran amparados los funcionarios que cuyo concubinato no ha sido reconocido legalmente.
• Asignación Familiar:
Se deberá adjuntar a la declaración jurada correspondiente fotocopia de la Cédula de Identidad de los menores a cargo.
Constancia de ingresos del cónyuge, ingresos por pensión alimenticia así como otros ingresos del atributario debidamente documentad en recibo o certificado de Escribano o Contador Público.
Dada las características de la presente comunicación, en esta oportunidad y de forma excepcional, se les exige a los jerarcas de cada oficina la notificación personal a todos los funcionarios de la sede, bajo su más estricta responsabilidad, quien recabará las Declaraciones correspondientes a todos sus funcionarios y las remitirá, en sobre cerrado con clara identificación de la misma, al Departamento de Sueldos de División Contaduría (Paraguay 1291 1º Piso) en el horario de 13 a 18 horas, venciendo el plazo para su presentación el 30 de setiembre del 2020.-
IMPORTANTE: Se destaca especialmente que la falta de la Declaración Jurada, trae como consecuencia la no liquidación de los Beneficios Sociales correspondientes a los funcionarios que no actualicen la información el el plazo antes mencionado, a partir del mes de Noviembre próximo.-
En virtud de lo expuesto se solicita se sirva notificar a todos los funcionarios personalmente.-