117/2020 - Plazo de los Juzgados Letrados para elevar en alzada a los Tribunales de Apelaciones los expedientes de procesos de amparo
SEÑORES JERARCAS:
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente, a fin de poner en su conocimiento que, en el Acuerdo de los Sres. Ministros celebrado el día 13 de julio del año en curso, la Corporación resolvió que:
“En los procesos de amparo seguidos de acuerdo con las disposiciones de la ley 16.011 y en las pretensiones especiales de amparo que tramitan por la misma estructura, el Juzgado Letrado de Primera Instancia deberá elevar los autos al Tribunal de Apelaciones dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito de evacuación del traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva o de que venza inútilmente el plazo previsto para evacuar dicho traslado, o dentro de las 24 horas siguientes a la interposición del recurso de apelación deducido contra la sentencia que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente, bajo apercibimiento de incurrir en falta administrativa”.