108/2020 - Solicitud de licencias
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar a Ud. la presente, a efectos de reiterar la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Judicial: “Todas las solicitudes
de licencia deberán ser debidamente acreditadas, excepto la reglamentaria y por antigüedad”.
En el caso de las licencias por estudio, los solicitantes deberán justificar ante División Recursos Humanos (Sección Licencias) dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de la prueba o examen, constancia de haberlos rendido. En caso de suspensión o postergación, si el funcionario ya hizo uso de la licencia deberá adjuntar la constancia de la Institución educativa que acredite la referida situación.
Para el caso de las licencias por trámites jubilatorios, los formularios deberán remitirse con su correspondiente certificado o constancia que acredite claramente el haber realizado gestiones o trámites referentes a su jubilación en los días que se solicita la licencia.
En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo al criterio comunicado por circulares 137/2006 y 38/2014.