105/2020 - Acordada nº 8073- Modficaciones a la Acordada nº 7784 del 9 de diciembre de 2013, que aprobó el Reglamento de Diligenciamiento Probatorio por Videoconferencia

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 Acordada Nº 8073

En Montevideo, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Bernadette Minvielle Sánchez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Eduardo Turell Araquistain, Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:

I)La Acordada N° 7784 del 9 de diciembre de 2013 aprobó el Reglamento de Diligenciamiento Probatorio por Videoconferencia.

II) Resulta necesario hacer modificaciones relacionadas con la administración, la supervisión y el control del referido servicio.

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y55 numeral 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1°.-Modifícanse los artículos 7 y 9 de la Acordada Nº 7784 del 9 de diciembre de 2013, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7. La videoconferencia se desarrollará en las salas de audiencia habilitadas al efecto, las cuales operarán como punto de conexión entre las dos Sedes.

En la Sede requirente, la audiencia se desarrollará de acuerdo con las reglas y prácticas propias de la actividad probatoria presencial, será presidida por el tribunal y deberán ser convocadas las partes y las demás personas que correspondan.

En la Sede requerida, su titular designará un funcionario que se ocupará de: observar todo lo que corresponda para asegurar la regularidad del acto procesal, cerciorarse de la identidad del declarante, evitar cualquier interferencia ilegal que atente contra el normal desarrollo de la audiencia y ejecutar las acciones técnicas operativas de la audiencia por videoconferencia”.

“Artículo 9. El funcionamiento del servicio de diligenciamiento probatorio por videoconferencia estará bajo la administración, la supervisión y el control de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.

Cuando las Sedes requirente y requerida estén habilitadas para celebrar una audiencia por videoconferencia por sí solas y sin necesidad de asistencia técnica ni locativa de ningún otro servicio del Poder Judicial, deberán comunicarlo antes de su realización al correo institucional de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia (artículo 5 de la presente Acordada).

Cuando la Sede con asiento en la Capital (ya sea Sede requirente o Sede requerida) no cuente con locación ni medios técnicos propios para la celebración de la audiencia por videoconferencia, luego de coordinar con la Sede con asiento en el interior del país (ya sea Sede requirente o requerida) el día y la hora en que ella se realizará (artículo 5 de la presente Acordada), aquella se lo comunicará al Sr. Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia, quien asignará la sala en que se realizará la audiencia por videoconferencia de entre las salas situadas en la Capital dispuestas para ello”.

2°.-Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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