091/2020 - Acordada nº 8068 - Bases de concurso para docentes del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1°. Derógase la Aco rdada Nº 7866 del 13 de abril de 2016 y apruébanse las BASES DE CONCURSO PARA DOCENTES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL URUGUAY” URUGUAY”, que se detallan a continuación.

BASES DE CONCURSO PARA DOCENTES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL URUGUAY

I) BASES PARA LOS DOCENTES NO JUECES

Los requisitos para la presentación de docentes no jueces y el puntaje a otorgar a cada uno como máximo sobre un total de 110, son los siguientes:

a) Por cada disciplina a la que se postula, nota explicativa de los motivos de su interés.
b) Evaluación de actuación docente dentro del CEJU (hasta 15 puntos).
c) Evaluación de actuación docente en centros de enseñanza universitaria (hasta 10 puntos).
d) Grado de docencia universitaria (hasta 15 puntos).
e) Carreras de posgrado en curso (detallando el porcentaje aprobado) o finalizadas (diplomado, especialización, maestría, doctorado, etc.), (hasta 15 puntos).
f) Relación de publicaciones académicas indicando extensión, que tendrá valor de declaración jurada, con detalle de la fuente que permita ubicarlas (hasta 15 puntos).
g) Participación en cursos, talleres, congresos, eventos académicos como expositor del área de postulación y de otras vinculadas (hasta 15 puntos).
h) Participación en cursos jurídicos, talleres, congresos, eventos académicos como asistente (hasta 10 puntos).
i) Formación en enseñanza terciaria en instituciones académicas (hasta 15 puntos).

II) BASES PARA LOS DOCENTES JUECES

Los requisitos para la presentación de docentes jueces y el puntaje a otorgar a cada uno como máximo sobre un total de 120, son los siguientes:

a) Por cada disciplina a la que se postula, nota explicativa de los motivos de su interés.
b) Evaluación de actuación docente dentro del CEJU (hasta 15 puntos).
c) Evaluación de actuación docente en centros de enseñanza universitaria en los que se desempeñe o se haya desempeñado (hasta 10 puntos).
d) Grado de docencia universitaria (hasta 15 puntos).
e) Cargo en el Poder Judicial, a cuyos efectos su inclusión en la lista de ascensos y traslados vigente en el momento de presentación al concurso, aumentará el puntaje, hasta un máximo de 10 puntos para Ministros, de 8 puntos para el Secretario
Letrado y los Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia y para los Jueces Letrados y de 6 puntos para los Jueces de Paz (hasta 10 puntos).
f) Carreras de posgrado en curso (detallando el porcentaje aprobado) o finalizadas (diplomado, especialización, maestría, doctorado, etc.) (HASTA 15 PUNTOS)
g) Relación de publicaciones académicas indicando extensión, que tendrá valor de declaración jurada, con detalle de la fuente que permita ubicarlas (hasta 15 puntos).
h) Participación en cursos, talleres, congresos, eventos académicos como expositor y en cursos del CEJU, del área de postulación y de otras vinculadas (hasta 15 puntos).
i) Participación en cursos, talleres, congresos, eventos académicos como asistente, del área de postulación y de otras vinculadas (hasta 10 puntos).
j) Formación en enseñanza terciaria en instituciones académicas (hasta 15 puntos).

III) BASES PARA LOS JUECES NO DOCENTES

Los requisitos para la presentación de jueces que no son docentes universitarios y el puntaje a otorgar a cada uno como máximo sobre un total de 105, son los siguientes:

a) Por cada disciplina a la que se postula, nota explicativa de los motivos de su interés.
b) Cargo en el Poder Judicial, a cuyos efectos su inclusión en la lista de ascensos aumentará el puntaje hasta un máximo de 10 puntos para Ministros, de 8 puntos para el Secretario Letrado y los Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte
de Justicia y para los Jueces Letrados y de 6 puntos para los Jueces de Paz (hasta 15 puntos).
c) Evaluaciones obtenidas como docente en cursos del CEJU (hasta 10 puntos).
d) Participación en cursos del CEJU como asistente, detallando en cada caso si lo hizo con prueba y su resultado o sin prueba (hasta 10 puntos).
e) Carreras de posgrado en curso (detallando el porcentaje aprobado) o finalizadas (diplomado, especialización, maestría, doctorado, etc.), (hasta 15 puntos).
f) Participación en cursos, talleres, congresos, eventos académicos como expositor y en cursos del CEJU, del área de postulación y de otras vinculadas (hasta 15 puntos).
g) participación en cursos, talleres, congresos, eventos académicos como asistente, del área de postulación y de otras vinculadas (hasta 10 puntos).
h) relación de publicaciones académicas indicando extensión, que tendrá valor de declaración jurada, con detalle de la fuente que permita ubicarlas (hasta 15 puntos).
i) formación en enseñanza terciaria en instituciones académicas (hasta 15 puntos).

IV) DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS DOCENTES

a) A los efectos de su presentación, los postulantes deberán tener en cuenta el modelo de pedagogía por competencias.
b) También deberán tener en cuenta que el objetivo primordial es la formación de jueces con vocación de servicio, sensibilidad desde los derechos de las personas y compromiso hacia la función, así como dotarlos de las herramientas necesarias para el desempeño de sus cargos.
c) El postulante deberá presentar su aspiración para la o las materias cuyo cuerpo docente pretenda integrar, indicando cuál o cuáles temáticas de dicha materia o materias son de su especialidad.
d) A los efectos de una mejor y adecuada gestión del curso, los postulantes presentarán sus méritos bajo la modalidad de declaración jurada, pudiendo el Tribunal, de entenderlo necesario, requerir la exhibición de los comprobantes documentales
correspondientes.

2°.- La Suprema Corte de Justicia resolverá, en cada oportunidad, la convocatoria a concurso docente y su alcance (disciplinas y órdenes de aspirantes entre docentes no jueces, docentes jueces, jueces no docentes).
3°.- El CEJU instrumentará las convocatorias a concurso.
4°.- El Tribunal de Concurso se integrará con representantes del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU), un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR), un representante propuesto en acuerdo por
las Facultades de Derecho de las Universidades privadas: Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL), Universidad de Montevideo (UM), Universidad de la Empresa (UDE) y Centro Latinoamericano de Economía Humana
(CLAEH), un representante de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) y un representante de la Comisión Directiva del CEJU. Asimismo, cada Institución deberá designar un alterno para cada uno de los representantes titulares propuestos.
5°.- Cada institución designará anualmente su representante titular y correspondiente alterno, con plazo máximo al 15 de marzo de cada año, lo que requerirá el CEJU antes del 15 de noviembre del año anterior.
6°.- El representante de la Comisión Directiva deberá tener, preferentemente, experiencia docente en el CEJU, o en su caso, en otra institución universitaria.
7°.- La Comisión Directiva del CEJU deberá designar un Coordinador del Tribunal de Concurso.
8°.- Dentro del plazo de sesenta días a partir de su instalación, el Tribunal se expedirá en forma fundada sobre la evaluación y la lista de prelación. El plazo, a solicitud fundada del Tribunal, podrá ser prorrogado por la Suprema Corte de Justicia.
La lista final debe ser única y debe integrar a todos los postulantes de cada categoría en orden de prelación. La fecha de la lista dará comienzo al período de dos años de vigencia de la prelación.
9°.- Las decisiones de dicho Tribunal podrán ser impugnadas mediante los recursos de revocación y jerárquico, en los plazos previstos para recurrir los actos administrativos.
10°.- La vigencia de la lista de prelación será de dos años, prorrogable automáticamente hasta la aprobación de la nueva lista.
11°.- La Comisión Directiva del CEJU, por mayoría absoluta de sus integrantes y por resolución fundada, tendrá competencia para:

a) Sugerir a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a concurso docente y su alcance (disciplinas y órdenes de aspirantes entre docentes no jueces, docentes, jueces y jueces no docentes).
b) Asignar funciones docentes y conformar los equipos para cada oportunidad en la que se vaya a impartir un curso. Para ello, deberá valorar, en conjunto, las siguientes variables: el orden de prelación docente vigente; las especiales necesidades de la edición del curso de que se trate, teniendo en cuenta tanto sus contenidos como sus aspectos pedagógicos y sus destinatarios; y cualquier otro aspecto que entienda correspondiente y justifique la asignación de funciones docentes a una persona que no surgiera del concurso docente.
c) Excluir de la lista vigente a aquellos docentes que no acepten dos asignaciones de cursos, sin causa justificada.
d) Resolver en los casos no previstos expresamente.
12°.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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