077/2020 - Matrimonios a domicilio
La Prosecretaría Letrada libra la presente a fin de comunicar que, la Suprema Corte de Justicia, en Acuerdo de Ministros del día 11 de mayo del corriente año, resolvió exhortar a los Sres. Jueces de Paz con competencia en Registro Civil a celebrar matrimonios a domicilio, dentro de su jurisdicción, en caso de que los contrayentes así lo soliciten al momento de efectuar la respectiva inscripción.Deberá tenerse presente, además, lo previsto en el art. 546 de la Ley 19.355, que a continuación se transcribe: «En tanto la reglamentación del artículo 154 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, no sea abarcativa de todo el territorio nacional y parte de la función de Registro de Estado Civil continúe a cargo de los Jueces de Paz del interior del país pertenecientes al Poder Judicial, será transferido a este el monto equivalente a la recaudación obtenida por el desarrollo de esa función por parte de los Jueces de Paz. El monto transferido tendrá como destino financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere el mencionado servicio. En caso de establecerse un sistema de Registro Digital, se sustituirá el sistema de libros y el envío de la información a los organismos que corresponda en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.»