031/2020 - Se recuerda procedimiento administrativo de abandono de cargo
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente, a fin de recordar el procedimiento establecido en la Acordada nº 7469, de fecha 28 de octubre de 2002, el cual se deberá realizar a los efectos del trámite tendiente a un “Abandono de Cargo”.
* Siempre que un funcionario del Poder Judicial no asista a prestar funciones a su oficina, sin causa justificada y/o sin previo aviso a su jerarca inmediato, durante tres días hábiles consecutivos, el día hábil inmediato siguiente, el jerarca de la dependencia donde se desempeña iniciará el trámite de “Abandono de Cargo” a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario.
* El trámite se iniciará intimando al funcionario, en el domicilio que haya declarado, el cual consta en su legajo personal, al reintegro inmediato a sus funciones. Dicha intimación podrá efectuarse mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, por un funcionario del Poder Judicial comisionado a tal fin, o cualquier otro medio idóneo. A modo de ejemplo, el texto de intimación por “Abandono de Cargo” podrá ser el siguiente: “Por el presente intimo al funcionario... a reintegrarse al día hábil inmediato siguiente a esta comunicación, bajo apercibimiento de inicio de procedimiento de abandono de cargo.”
* Si el funcionario se reintegrara al día siguiente de la notificación de intimación, se dejará constancia documentada del hecho, se archivará el trámite de abandono de cargo y se procederá a realizar la comunicación correspondiente a División Recursos Humanos para que se proceda al respectivo descuento. Seguidamente el jerarca de la oficina iniciará una investigación administrativa tendiente a comprobar la existencia o no de falta administrativa.
* Se considerará comprobado el abandono de cargo, si el funcionario no se reintegra al día hábil inmediato siguiente al de la intimación, en tal caso, se elevarán las actuaciones a la Dirección General de Servicios Administrativos, en quien se delega la resolución de renuncia tácita.
* Para ello, a efectos de dar inicio al procedimiento de referencia, se deberá utilizar el formulario de “Abandono de Cargo”, el cual se encuentra a disposición de todas las dependencias del Poder Judicial en el Portal Corporativo y se adjuntará constancia de la intimación realizada y el reporte de marcas del funcionario que surgen del reloj biométrico.
* Vencido el plazo otorgado, no se aceptará el reintegro del funcionario, ni justificación alguna y el jerarca no podrá firmar formulario de licencia, cualquiera sea su naturaleza, aun cuando a la fecha de manifestación de su voluntad de reintegro no se haya dictado resolución al respecto.
* Se recuerda que incumplir el procedimiento de abandono de cargo, implica una falta grave por parte del jerarca.