029/2020 - Citación a audiencias en los Juzgados de Familia Especializados
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente Circular a fin de comunicar que, por mandato verbal adoptado en el Acuerdo de los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia, la Corporación dispuso que cuando se convoque a la víctima a audiencia en sus respectivas Sedes y en caso de que ésta no cuente con abogado particular que la patrocine, en la citación que se practique se le advertirá que deberá concurrir con una antelación de no menos de 30 minutos a la hora fijada para el comienzo de la audiencia a fin de mantener entrevista con un Defensor Público (de conformidad con lo establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la ley 19.580), dirigiéndose a la oficina de la Defensoría Pública, lo cual deberá incluirse en la convocatoria correspondiente.