161/2019 - Asueto electoral por integrar mesas receptoras de votos
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente, a efectos de informar que el día siguiente al Acto Electoral será computado como asueto electoral para aquellos funcionarios judiciales que hayan sido convocados y que efectivamente hayan integrado las Comisiones Receptoras de Votos. Una vez reintegrados a sus tareas deberán presentar formulario de licencia ante su Jerarca correspondiente para el registro del día siguiente, que será completado de la siguiente forma:
· Tipo de Licencia: “Código 14”. Especificaciones: Asueto Electoral;
· Adjuntar al formulario los originales de: Designación de la Corte Electoral para integrar Comisiones Receptoras de Votos, constancia de asistencia a cursos y certificado de actuación.
Mediante este procedimiento quedarán acreditados los días de licencia correspondiente a los actos cívicos y en el caso de que los funcionarios hayan sido convocados en calidad de suplente y que no hayan efectivamente cumplido funciones en las Comisiones Receptoras de Votos, continuarán acreditando los dos días de licencia correspondiente como hasta la actualidad.
Asimismo, se hace saber a aquellos funcionarios judiciales con título de Escribano Público, que hayan sido convocados a través de la Caja Notarial, que de acuerdo a lo informado por la Corte Electoral NO les corresponde el asueto electoral del día lunes siguiente al acto eleccionario.