157/2019 - Acordada nº 8056- Modificaciones al Reglamento Notarial planteadas por la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay
Acordada nº 8056
18 de noviembre de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Agregar el siguiente inciso al artículo 164 del Reglamento Notarial (Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004):
"No obstante, si el otorgante ciego sabe firmar y puede hacerlo, así lo declarará y firmará la escritura asistido por una persona de su confianza, quien le indicará el lugar donde debe estampar su firma y firmará conjuntamente con aquél, dejándose constancia de la suscripción especial adoptada"