152/2019 - Acordada nº 8054 - Creación de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 9º y 10º Turnos

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Acordada nº 8054

04 de noviembre de 2019

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Declarar constituidos a partir del 11 de noviembre de 2019, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 9º y 10º Turnos, los que tendrán competencia dentro del departamento de Montevideo para entender en los casos previstos por la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica); y situaciones previstas en los artículos 66 y 117 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), siéndoles aplicables todas las disposiciones vigentes dictadas en dichas materias;

2º.- Declárase que la competencia a la que se hace referencia en el inciso anterior incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista por los artículos 59 a 70 de la Ley nº 19.580

3º.- Los Juzgados por esta acordada constituídos funcionarán en régimen de oficina única con doble despacho, con los actuarios y funcionarios de las suprimidas Sedes penales.

4º.- La Superintendencia administrativa de la Oficina de los nuevos Juzgados será ejercida por los respectivos Señores Magistrados en forma anual y rotativa comenzando por 9º turno, según lo dispuesto por la Acordada nº 7147.

5º.- Los equipos técnicos que asisten a los Magistrados de 1º a 8º turnos, en principio asistirán también a los nuevos Magistrados que se incorporan, en las circunstancias que éstos lo requieran, y de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de ulteriores modificaciones.

6º.- A los Juzgados constituídos por la presente Acordada les son aplicables todas las disposiciones vigentes, dictadas en las materias de familia especializadas, que no se contraponen a la presente.

7º.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la reorganización de los Defensores Públicos existentes para cubrir los servicios de la defensa pública en los nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados.

8º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados constituidos, así como la realización de la nueva planilla de turnos.

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