150/2019 - Acordada nº 8053 - Intervención judicial en casos de hospitalizaciones involuntarias de pacientes que padezcan trastornos mentales
Acordada nº 8053
31 de octubre de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Declárase que en los procesos previstos en los arts. 32 y 33 de la Ley nº 19.529 el paciente respecto del cual se ha dispuesto o se pretenda disponer la hospitalización involuntaria deberá contar con asistencia letrada
2º.- Para el caso de que el paciente no cuente con un defensor de su particular confianza, deberá designarse al defensor público en materia de familia especializada que se encuentre de turno cuando se inicien las actuaciones judiciales, sin que corresponda analizar si la persona cumple con los requisitos previstos para la asistencia de la Defensoría Pública en lo que refiere a su situación patrimonial.
3º.- El defensor público asignado deberá procurar una vía de comunicación adecuada con el paciente (siempre que su estado de salud lo permita) y sus familiares o referentes activos.
4º.- El defensor deberá actuar en protección de la integridad física y mental de su patrocinado, y controlar las condiciones de su internación.
5º.- Respecto de la protección de los bienes, deberá actuar solo en caso de necesidad y después de haber recibido información fidedigna sobre peligro de los mismos.