149/2019 - Acordada nº 8051 - Suspensión en el ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas

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Acordada nº 8051

31 de octubre de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 

RESUELVE:

1º.- Toda vez que las sedes judiciales decreten la sujeción de una persona a un proceso penal a raíz de presunta participación en alguno de los delitos previstos por los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274 del Código Penal y en la Ley nº 17.815, se oficiará a:

a) la institución en la que el imputado cumpla alguna de las actividades descriptas en el artículo 79 de la Ley nº 19.580, siempre y cuando esto resulte de las actuaciones judiciales correspondientes,

b) en caso de que el imputado esté en ejercicio de la patria potestad, al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones (art. 34 de la Ley nº 16.871),

Todo esto, siempre y cuando los datos necesarios para realizar las comunicaciones pertinentes resulten de las actuaciones incorporadas a la causa o de los informes que se soliciten.

2º.- De igual manera se procederá cuando se dicte sentencia de condena por la comisión de los delitos mencionados en el articulo anterior, en aplicación de lo dispuesto por el art. 67 del Código Penal en su inciso final.

 

 

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