147/2019 - Acordada nº 8049 - Actualización montos art. 128 Ley nº 16.642 y 19 de la Ley nº 18572
Acordada nº 8049
24 de octubre de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Los valores a que refieren los artículos 128 de la Ley nº 16.462 de 11 de enero de 1994 y 19 de la Ley nº 18.572 de 13 de setiembre de 2009 - literales j) y k) de la Acordada nº 7826- serán los siguientes:
- hasta $168.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho mil), el referido en el artículo 128 de la Ley nº 16.462
- hasta $168.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho mil), el referido en el artículo 19 de la Ley nº 18.572, los procesos de menor cuantía.
2º.- Continuarán vigentes los montos establecidos en los restantes literales de la Acordada nº 7826 con las modificaciones introducidas por la Acordada nº 7836, y el establecido en la Acordada nº 8002, hasta nueva resolución.
3º.- La presente Acordada regirá para los asuntos que se inicien a partir del 1º de enero de 2020.
Actualiza: