133/2019 - Acordada nº 8045 - Destrucción de plantas de cannabis no autorizadas
Acordada nº 8045
03 de octubre de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Asígnase competencia para resolver sobre las solicitudes de destrucción de plantaciones de cannabis no autorizadas, previstas por el inciso 4º del artículo 5º del Decreto - Ley nº 14.294 al Juzgado de Paz Departamental del lugar donde se encuentre la plantación objeto de la requisitoria; siempre y cuando no corresponda la sustanciación de un proceso penal al respecto.
2º.- En el departamento de Montevideo, la competencia en razón de turno será determinada por el sistema computarizado y aleatorio de distribución de causas, mediante la presentación de las solicitudes ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. En el caso de los Juzgados de Paz Departamentales del Interior, será competente aquel que se encuentre de turno en la fecha en que se dicte el acto administrativo que ordena proceder a la destrucción.