100/2019 - Modificaciones en la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas en Montevideo y ciudad de Libertad - año 2019
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 83 del 25 de julio del corriente, referente a la modificación de la fecha de la Visita anual de cárceles y vista de causas para Montevideo y Ciudad de Libertad, la que, en lo pertinente, se transcribe.
“Resolución Nro. 83/2019 de la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles.
En Montevideo, a los 25 días del mes de julio de dos mil diecinueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores Eduardo Turell Araquistain - Presidente -, Jorge Chediak González, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez y Luis Tosi Boeri, con la asistencia de la Pro Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto,
DIJO:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) que razones de agenda imponen modificar la fecha de realización de la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas correspondiente a los centros de reclusión del departamento de Montevideo y la ciudad de Libertad para el año 2019,
2) que la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y la necesidad de optimizar la gestión de recursos, hacen aconsejable la realización de la visita mencionada a través del sistema de videoconferencia,
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley Nro. 17.272 y Acordada Nro. 7506;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º- Fíjase el día 20 de agosto de 2019, a la hora 10:00, para que comience el acto de Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas en los centros de reclusión del departamento de Montevideo y la ciudad de Libertad; dejando sin efecto el señalamiento realizado por el art. 1 de la Resolución Nº 54/2019, de fecha 27 de mayo de 2019 (Circular Nº 77/2019).
ACTO DE VISITA DE CÁRCELES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA
2º- La visita se realizará a través del sistema de videoconferencia, quedando a cargo de la División Informática la gestión de los aspectos tecnológicos vinculados a su implementación.
Durante el acto de visita, los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia, actuarán en la Sala Constitución del Poder Judicial. A dicha dependencia deberán concurrir los señores Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Crimen Organizado, los señores Secretarios de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los señores Actuarios titulares de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal (o quienes los sustituyan).
Los procesados y sus defensores, participarán de la audiencia a través del sistema de videoconferencia, desde la sala destinada a tales efectos en las Unidades Números 1, 3, 4 y 5 del Instituto Nacional de Rehabilitación. Allí también deberán estar presentes el director del establecimiento y/o el funcionario que este designe con conocimientos del legajo personal de cada recluso.
Los señores médicos forenses, se constituirán en el centro de reclusión al que corresponda la visita.
3º- Mantiénese la vigencia de la Resolución Nº 54 del 27 de mayo de 2019 (Circular Nº 77/2019), en todo lo que no se oponga a la presente.
4º- Comuníquese al Ministerio del Interior, Fiscalía de Corte, Instituto Nacional de Rehabilitación; Defensorías de Oficio; Dirección Nacional de Apoyo al Liberado; Instituto Técnico Forense (Departamento de Medicina Forense); Oficina de Supervisión de Libertad Asistida y líbrese circular a todos los Juzgados con competencia penal del país.”