064/2019 - Incumplimiento de la Libertad Vigilada

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A LOS SEÑORES MAGISTRADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DE TODO EL PAÍS:

La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple en librar la presente circular a fin de hacerles saber, en atención a múltiples planteos realizados, que en caso de incumplimiento de la libertad vigilada, están habilitados para dictar orden de prisión, sin necesidad de contar con la aquiescencia, vista previa o audiencia del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 287 del nuevo Código del Proceso Penal.

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