040/2019 - Acordada nº 8022 - art. 36 de la Ley nº 18.076 - Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados que soliciten refugio en nuestro país
Acordada Nº 8022
1° de abril de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º- Declárase que son aplicables a las situaciones reguladas por el art. 36 de la Ley Nº 18.076, las normas contenidas en los arts. 66, 117 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2º.- Declárase que resultan aplicables a los casos regulados por el art. 36 de la Ley Nº 18.076 aquellas acordadas que distribuyen la competencia descripta por el art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia entre las diferentes sedes judiciales.