034/2019 - Acordada nº 8021- Visitas de Jueces de Ejecución y Vigilancia a centros penitenciarios
Acordada nº 8021
14 de marzo de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- La periodicidad de la visita a los centros de reclusión.
Los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 1º a 5º Turno con sede en Montevideo, los Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia con sedes en Canelones, Maldonado, Paysandú y Rivera, así como los titulares de los juzgados que se creen en el futuro con competencia exclusiva en la materia, deberán concurrir por lo menos cuatro veces al mes a los centros de reclusión que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Los restantes Juzgados mantendrán el deber de visita mensual establecido en el literal i del art. 288.
A los efectos de contar con la necesaria custodia durante la inspección y entrevistas con los encausados, los Juzgados elaborarán un calendario de visitas que pondrán previamente en conocimiento del establecimiento respectivo de manera fehaciente, guardando documentación de dicha comunicación. Todo ello sin perjuicio, que de estimar el Juez respectivo, necesario o conveniente a los efectos de sus cometidos, pueda realizar visitas sin previo aviso y de manera sorpresiva.
2°.- Informes relativos al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 288 literal i del Código del Proceso Penal.
El primer día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, todos los juzgados con competencia en materia de ejecución y vigilancia que cuenten con uno o más centros de reclusión dentro de su jurisdicción, remitirán a la Sección Libertades de la Suprema Corte de Justicia un informe relativo al cumplimiento de las previsiones del art. 288 literal i del Código del Proceso Penal.
El incumplimiento de esta última previsión aparejará una anotación en el legajo del magistrado actuante.
Además las respectivas sedes judiciales, remitirán una copia de dichos informes:
(a) al defensor de las personas privadas de libertad que fueron entrevistadas en cada visita; (b) al establecimiento penitenciario objeto de la inspección, pudiéndose sugerir medidas a adoptar para revertir alguna de las situaciones constatadas, así como valoraciones positivas respecto de soluciones que se hayan puesto en práctica; (c) al Comisionado Parlamentario, si la gravedad de la situación lo justificare.
Lo expuesto es sin perjuicio de las oportunas comunicaciones que el magistrado estimare del caso cursar en forma inmediata a la realización de la visita, cuando la situación así lo ameritare.
3°.- Contenido mínimo de los informes.
Los informes mencionados en el artículo anterior deberán contener, por lo menos, los datos que se detallan a continuación:
a.- Fecha de realización de las visitas, con indicación de la hora de inicio y de finalización.
b.- Estado del establecimiento: fortalezas y debilidades. Procesos de cambios positivos y negativos.
c.- Si se detectaron situaciones que afectaren seriamente a los reclusos, y las medidas que se adoptaron en consecuencia.
d.- Entrevista con los reclusos. Las entrevistas con los reclusos deberán documentarse en la forma prevista en el art. 4°.
Todo esto sin perjuicio de aquellas informaciones y/o consideraciones que el magistrado estimare del caso formular a efectos de ilustrar a la Corporación respecto de las resultancias de la actividad cumplida en el centro de reclusión.
4°.- Documentación de las entrevistas con las personas privadas de libertad
Con el resultado de las entrevistas realizadas en el centro de reclusión, se confeccionará un formulario que contendrá el nombre del recluso, su edad, estudios, ocupación, individualización de la causa y nombre de su defensor.
En el mismo documento, deberá realizarse una breve reseña de la entrevista, la que incluirá - a vía de ejemplo- si la persona privada de libertad recibe visitas, si cuenta con lazos familiares u otras redes de contención, las tareas qeu cumple dentro de establecimiento, cuál es la naturaleza de estas últimas - en su caso-, si tiene salidas transitorias, si ha recibido sanciones, si ha planteado solicitudes pendientes de resolución, etc.
El original del formulario, en formato papel o digital, quedará en el juzgado bajo la custodia del Actuario, y se agregará una copia de dicho documento al expediente correspondiente a la persona privada de libertad entrevistada, a cuyos efectos correrá por separado para no entorpecer la marcha del principal.
5°.- Seguimiento del resultado de los informes.
Se encomienda a la Sección Libertades recibir los informes previstos en el art. 3° de la presente, así como dar seguimiento a sus resultancias.-