019/2019 - Acordada nº 8017 - Desactivación y reactivación de cuenta de correo electrónico
Acordada nº 8017
18 de febrero de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada, toda persona física, jurídica u organismo que desee desactivar o reactivar su cuenta de correo electrónico, para tramitar asuntos judiciales y procedimientos administrativos vinculados a la actividad judicial, deberá solicitarlo a la UANE.
2º.- Requisitos para la solicitud. El solicitante de la desactivación o reactivación de la cuenta de correo electrónico, deberá completar la declaración jurada creada a tales efectos y suministrada por la UANE, adjuntando la documentación necesaria para tales fines, la que se encuentra disponible en la página web "comunicaciones.poderjudicial.gub.uy".
3º.- A los efectos de la desactivación o reactivación de la cuenta de correo electrónico, se mantienen vigentes las políticas que rigen a la UANE.
4º.- Alcance de la desactivación. La desactivación de la cuenta de correo electrónico no implica la pérdida de las comunicaciones recibidas. Se guardará un historial de las mismas, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento en que fuere necesario.
5º.- Responsabilidades. Quien suscriba la declaración jurada referida en el numeral 2º, será responsable de la solicitud de desactivación o reactivación de la cuenta de correo electrónico. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada.
6º.- Vigencia. La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 21 de febrero de 2019.