198/2018 - Cuentas Judiciales BROU - Contaduría General de la Nación
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar a Ud. la presente, a fin de poner en su conocimiento que:
El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley nº 13.835 de fecha 7 de enero de 1970, transfiere a la cuenta Tesoro Nacional (Rentas Generales) el saldo de aquellas cuentas judiciales que no registren movimiento en un plazo de cinco años, procediendo posteriormente a cerrar dichas cuentas.
Quedan exceptuadas de dicha transferencia las cuentas en las que el Juzgado a cuya orden estuviere el depósito comunique, dando cumplimiento a la Circular nº 58/2018, que los autos relacionados con el mismo se encuentran en trámite.
En caso de haberse omitido realizar la comunicación dispuesta por Circular nº 58/2018, cuando la misma correspondía, a los efectos de solicitar la devolución de las sumas vertidas el Juzgado deberá:
1) Solicitar al BROU apertura de nueva cuenta judicial (en la forma establecida en la Acordada nº 7812 de fecha 30 de julio de 2014), indicando como suma a depositar el último saldo existente en la cuenta antes de realizarse la transferencia al Tesoro Nacional.
2) Oficiar a la Contaduría General de la Nación solicitando la devolución de fondos de cuentas judiciales, indicando los siguientes datos:
a) Individualización de los autos y número de IUE.
b) Fecha y número de providencia que dispone la devolución de los fondos.
c) Número completo de la cuenta cerrada, indicando titular de la misma (Juzgado), sucursal o dependencia, dígito verificador, moneda (pesos uruguayos, dólares estadounidenses, etc), modalidad (caja de ahorro, cuenta corriente, etc), último saldo antes de la transferencia, y de ser posible, la fecha de la transferencia al Tesoro Nacional.
d) Número completo de la nueva cuenta donde deberán ser transferidos los fondos que se reclaman, indicando titular de la misma (Juzgado), número de cliente/número de operación, y moneda (pesos uruguayos, dólares estadounidenses, etc). El oficio antes referido deberá ir acompañado de copia de la constancia del BROU de la apertura de la nueva cuenta.
Deberá tenerse presente que el Tesoro Nacional realizará la devolución en la cuenta a la orden del Juzgado y por la totalidad del monto que le fuere vertido.
Realizada la transferencia bancaria de devolución de fondos, la Contaduría General de la Nación comunicará al Juzgado, la fecha e importe de la transferencia.
Reiterada por Circular nº 033/2020