194/2018 - Acordadanº 8000 - Reorganización de territorios jurisdiccionales - Conformación de comunidades geográficas (San Bautista, Pueblo Blanquillo y Aiguá)
Acordada nº 8000
En Montevideo, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros Doctores Elena Martínez – Presidente-, Jorge O. Chediak, Eduardo J. Turell, Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado Doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) que por diversas Acordadas, la Corporación decidió reorganizar los territorios jurisdiccionales a fin de mejorar la distribución de los recursos, disminuyendo en parte las erogaciones que el Poder Judicial debe verter para su funcionamiento;
II) que se entiende pertinente continuar con dicha reorganización y optimizar los recursos humanos ya existentes;
III) que conforme a lo informado por División Servicios Inspectivos, en los departamentos de Canelones, Maldonado y Durazno, existen situaciones que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros establecidos;
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 ord. 2° de la Constitución de la República, 55 nal. 6 de la Ley n° 15.750, 526 de la Ley n° 15.809, 319 de la Ley nº 15.903 y 330 de la Ley n° 16.226;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, conformando comunidades geográficas y suprimiendo las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
1.1.- DEPARTAMENTO DE CANELONES
EL Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial del departamento de Canelones, San Bautista, conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 11ª Sección Judicial del departamento de Canelones, San Ramón. El Magistrado titular de éste último, actuando en su Sede y en régimen de oficina única, se ocupará de todas las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial de Canelones (San Bautista), como único titular de ambos Juzgados.
1.2.- DEPARTAMENTO DE DURAZNO
El Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial del departamento de Durazno, Pueblo Blanquillo, conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial del departamento de Durazno, La Paloma. El Magistrado titular de éste último, actuando en su Sede y en régimen de oficina única, se ocupará de todas las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Durazno (Pueblo Blanquillo), como único titular de ambos Juzgados.
1.3.- DEPARTAMENTO DE MALDONADO
El Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, Aiguá, conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de San Carlos. El Magistrado titular de éste último, actuando en su Sede y en régimen de oficina única, se ocupará de todas las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Maldonado (Aiguá), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- En aquellas Secciones Judiciales donde exista conformada una comunidad geográfica, se anexará la nueva Sección Judicial determinada en esta Acordada, sin perjuicio de la ya existente.
3º.- Deberá tenerse presente el instructivo comunicado por Circular n° 95/2004 de fecha 25 de octubre de 2004.
4º.- Asimismo, se tendrá presente lo establecido en el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.
5º.- Los Magistrados de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.
6º.- Los señores Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1º de la Acordada nº 7638 de fecha 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.
7º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.
8º.- La presente regirá a partir del 22 de octubre de 2018, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.
9º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).
10º.- Comuníquese.
Modificada por Circular 202/2018 - Acordada 8004