167/2018 - Acordada nº 7995 - Modifica art. 21 de la Acordada nº 7890 - Requisitos para la participación en el llamado a concurso abierto de actuarios adjuntos
Acordada nº 7995
En Montevideo, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez – Presidente-, Jorge O. Chediak, y Bernadette Minvielle,con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seone;
DIJO:
I) que la Suprema Corte de Justicia por Acordada nº 7890 de fecha 16 de febrero de 2017, aprobó el Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto;
II) que en el artículo 21 de la mencionada Acordada, se indican los requisitos para la participación en el llamado a Concurso Abierto para aspirantes a ingreso al cargo de Actuario Adjunto, requirimientos que se entienden deben ser modificados con la finalidad de adecuarlos a las condiciones funcionales actuales.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley nº 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1°.- Modificar el artículo 21 de la Acordada nº 7890 de 16 de febrero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21.- Créase un Tribunal para asesorar a la Suprema Corte de Justicia en la designación para el cargo de Actuario Adjunto compuesto por el Encargado de SECAP de División Recursos Humanos, el Director de División Servicios Inspectivos u otros integrantes de las mencionadas Divisiones, y un miembro designado por la Asociación de Actuarios Judiciales, que necesariamente debe ocupar un cargo de Actuario o Secretario. Serán requisitos para la participación en el llamado a Concurso Abierto, además de lo establecido en el artículo 4 dela Acordada nº 7865:
• Título de Abogado o Escribano, con juramento prestado ante la Suprema Corte de Justicia;
• Hasta 55 años de edad al fin del plazo de inscripción;
• 4 años de ejercicio mínimo de la profesión o ser funcionario judicial con antigüedad de 1 año.
• Residir durante 2 años como mínimo en la ciudad donde sea designado por primera vez y 2 años en destinos subsiguientes, salvo razones de servicio excepcionales a juicio de la Suprema Corte de Justicia y/o que refieran a la residencia definitiva en determinada ciudad;
• Contrato a término por 6 meses en los que se realizará una evaluación definitiva de las aptitudes para eldesempeño del cargo”
2º.- Comuníquese.-”