166/2018 - Licencia especial por capacitación
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente, a efectos de recordar que la Licencia especial por Capacitación de los funcionarios no comprendidos en las Acordadas 7903 (Magistrados) y 7310 (Actuarios por remisión al régimen de Magistrados), sólo podrá concederse, y registrarse en División Recursos Humanos, cuando el Evento, Curso, Congreso, etc. al que se concurra haya sido declarado de interés por la Suprema Corte de Justicia. De cumplirse con este requisito, será con un máximo de 10 (diez) días al año, siendo devueltas al Jerarca aquellas licencias que por incumplimiento no corresponda su registro.-