169/2018 - Acordada nº 7996 – Modifica artículo 9.2 de la Acordada nº 7772 referente a traslado y ascensos de magistrados

imagen circulares

Acordada Nº 7996
En Montevideo, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que, en materia de traslados y ascensos de Magistrados, el artículo 2° inciso 2 in fine de la AcordadaN° 7772 del 19 de agosto de 2013 establece que la Comisión para asesorar a la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de las facultades referentes al ascenso de Magistrados previstas en el artículo 239 ordinales 4 a 6 de la Constitución de la República deberá tomar en cuenta, al efecto de confeccionar la nómina de Magistrados mejor calificados para ser ascendidos, los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo;
II) que el artículo 9.2 de la misma Acordada dispone el deber de los superiores procesales de elaborar y presentar, anualmente, la nómina de Magistrados que, en su concepto, estén mejor capacitados para el ascenso. Dicha norma, añade que ese informe de los superiores procesales se hará sobre la base de un formulario confeccionado por la Comisión, que contendrá las pautas a ponderar por el informante, así como el número de expedientes considerados al efecto, sin perjuicio de otras apreciaciones que el informante entienda del caso agregar;
III) que la Suprema Corte de Justicia, en uso de su potestad reglamentaria, entiende oportuno y adecuado incorporar un aditamento a la referida Acordada.

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- Modifícase el artículo 9.2 de la AcordadaN° 7772, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Cada superior procesal tiene la obligación de presentar anualmente una nómina reservada de hasta diez Magistrados que, en su concepto, estén mejor capacitados para el ascenso. Dicho informe se hará sobre la base de un formulario confeccionado por la Comisión, que contendrá las pautas a considerar por el informante y el número de expedientes considerados al efecto, y concluirá en una sola nota de concepto entre Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente; sin perjuicio de otras consideraciones que el informante entienda pertinente agregar.
Entre las pautas a considerar por el superior procesal informante al efecto de elaborar las calificaciones individuales de los Magistrados, deberá tomarse especialmente en cuenta: a) el nivel de conocimiento técnico del mérito del asunto demostrado en la sentencia respectiva; b) la corrección en la tramitación del expediente de conformidad con las normas procesales aplicables; c) los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas; y d), en general, la duración de los procesos a su cargo en lo que resulte estrictamente imputable a la actuación del Magistrado. Ello, sin perjuicio de que estos dos últimos ítems también sean tenidos en cuenta por la Comisión Asesora para considerar los méritos de los Magistrados (artículo 2º inciso 2 de la presente Acordada)”.
2º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

Temas relacionados