150/2018 - Juzgados Letrados de Ejecución y Vigilancia – informes acerca del cometido asignado por art. 288 litral “I” del Código del Proceso Penal

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de llevar a su conocimiento Resolución n° 436/2018, de la Sección Libertades y Visita de Cárceles de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 13 de agosto del año en curso, que en lo pertinente se transcribe:

“Resolución Nro. 436/2018 de la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles. En Montevideo, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores , Elena Martínez Rosso - Presidente -, Jorge Chediak, Felipe Hounie, Eduardo Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia del Pro Secretario Letrado doctor Carlos F. Alles Fabricio;

DIJO:
Atento a las obligaciones que consagra el artículo 288, literal “i” del vigente Código del Proceso Penal respecto a la detección de eventuales irregularidades que afecten seriamente a los reclusos, la Corporación considera conveniente, dada la relevancia que puedan contener los datos referidos, para ejercer sus poderes de contralor jurídico-administrativos, se le mantenga informada en tal sentido. Por lo expuesto ylo que dispone el art. 239 inciso 2º de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:
Los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia sin perjuicio de su deber de concurrir por lo menos una vez cada treinta días, deberán informar a la Corporación, trimestralmente, por intermedio de la Sección Libertades, acerca del resultado del cometido asignado por el Art. 288 literal “i” del Código del Proceso Penal.-”

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