137/2018 - Acordada nº 7989 - (deroga Acordada nº 7074) Recursos de Apelación y de Casación en causas cumplidas ante Juzgados Letrados del interior del país con competencia en materia penal

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Acordada nº 7989

En Montevideo, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Cortede Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso - Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistenciade su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
Que, ante la entrada en vigor del nuevo Código del Proceso Penal el pasado 1° de noviembre de 2017, resulta necesario modificar lo dispuesto en la Acordada N° 7074 del 20 de agosto de 1990, en lo que refiere al patrocinio letrado brindado a los imputados cuando son asistidos por la Defensa Pública en segunda instancia y en casación.

CONSIDERANDO:
I) La Acordada N° 7074 dispone:
“a) En los procesos en que la parte (una o ambas) fuera patrocinada en los Departamentos del Interior de la República por un Defensor de Oficio, quedará en suspenso éste en sus funciones desde que el expediente se remita a Montevideo en apelación o casación, hasta que sea devuelto a la sede de origen.
b) Previo a la interposición del recurso o al evacuar el traslado del mismo, el Defensor de Oficio del Interior consultará a su patrocinado sobre la voluntad de seguir con la asistencia de la defensa de oficio en Montevideo. En caso afirmativo, en el escrito respectivo se deberá constituir nuevo domicilio en Montevideo, en la sedede la Defensoría de Oficio competente, cumpliéndose además, con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Proceso Penal para la materia respectiva.
c) En la segunda instancia y en la casación, la parte a que refieren estas disposiciones continuará asistida por el Defensor de Oficio de Montevideo que resulte competente, según la materia y el turno respectivo (...)”.II)  El artículo 369.4 del nuevo Código del Proceso Penal establece: “Tratándose de causa cuya primera instancia se hubiera cumplido íntegramente ante Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, tendrán legitimación para interponer el recurso de casación el Fiscal Letrado Departamental y el defensor público en su caso.A tales efectos, deberá notificarse la sentencia de segunda instancia al Fiscal Letrado Departamental y aldefensor público”.III) La Corporación considera que lo previsto en la norma legal transcripta justifica el dictado de la presente Acordada a fin de aclarar cuál es el Defensor Público legitimado para interponer el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de segunda instancia o contra la sentencia definitiva desegunda instancia. IV) En atención a que el art. 369.4 inciso 1 del nuevo Código del Proceso Penal , a texto expreso, le reconoce legitimación para interponer el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado al Fiscal Letrado Departamental actuante, lo lógico y más ajustado al principio de igualdad es que quien ostente legitimación para deducir dicho recurso sea el Defensor Público del interior que haya patrocinado al imputado,con lo cual, además, se garantiza que quien interpondrá dicho medio impugnativo será el abogado que mejor conoce el expediente, asegurando la defensa más adecuada para el imputado. V) El mismo criterio consagrado en el numeral anterior se aplicará para la interposición del recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias y la definitiva dictadas en primera instancia.

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- Derógase la Acordada N° 7074 del 20 de agosto de 1990.
2º.- En su lugar, dispónese que tratándose de causa cuya primera instancia se hubiera cumplido íntegramenteante Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en materia penal, la legitimación para interponer los recursos de apelación y de casación la ostenta el Defensor Público del interior que haya patrocinado al imputado.
3º.- Ello, sin perjuicio de que, al interponer el recurso de apelación, el Defensor Público del interior constituya domicilio en Montevideo, a los efectos respectivos, y sin perjuicio de la colaboración de la Defensoría Pública en lo Criminal de la Capital para la presentación de los escritos correspondientes y para el seguimiento del trámite en segunda instancia y en casación.
4º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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