120/2018 - Acordada nº 7982 - modifica Acordada nº 7772 - Lista de Ascensos y Traslados de Magistrados

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Acordada nº 7982

En Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que la Acordada nº 7772 del 19 de agosto de 2013, que regula el Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados, no prevé un plazo mínimo de permanencia en la categoría objeto de evaluación, lo cual habilita a que magistrados que han ejercido durante un período muy breve en cierta categoría puedan ser incluidos en la nómina para ascender;
II) que la Corporación considera que un sistema de evaluación racional debería asentarse en plazos mínimos de desempeño en la categoría evaluada, porque no parece razonable que se incluyan en la nómina de jueces en condiciones para ascender a personas que han estado en la categoría evaluada por períodos exiguos;
III) que, por otra parte, la referida Acordada nº 7772 prevé que las nóminas de magistrados a ascender será confeccionada cada dos años, lo cual no parece del todo adecuado respecto de los Jueces de Paz del interior del país, teniendo en consideración que, en la generalidad de los casos y en la actualidad, dichos magistrados no permanecen mucho tiempo en un mismo destino (en particular, los Jueces de Paz Seccionales).
IV) que, por lo expuesto, habrá de modificarse la Acordada nº 7772 en los términos que se expresarán acontinuación;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- Incorpórase una segunda oración en el artículo 9.3 de la Acordada nº 7772, artículo que queda redactado de la siguiente manera: “El informe se hará cuando corresponda en relación con cada categoría de magistrados inferiores procesales. El superior procesal no podrá incluir en la nómina a magistrados inferiores procesales que, durante el añocivil evaluado, hayan pertenecido a la categoría considerada por un lapso inferior a seis meses”.
2º.- Incorpórase un inciso al artículo 8 de la Acordada nº 7772, artículo que queda redactado de la siguiente manera: “La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta veinte magistrados ordenadas alfabéticamente, que en cada grado y categoría repute más aptos para el ascenso durante los dos años civiles siguientes, procurando que en aquellos casos en que tales nóminas comprendan diversas materias, se incluyan magistrados actuantes en todas ellas, manteniendo en lo posible la proporción que emerge del número de los superiores procesales. En caso que la Comisión lo considere necesario, por razones que deberá explicitar, podrá superar el número de veinte magistrados para la integración de las listas. En el caso de los Jueces de Paz Departamentales del Interior, los Jueces de Paz de Ciudad y los Jueces de Pazde Primera y de Segunda Categoría, la nómina mencionada en el inciso anterior se confeccionará anualmente e incluirá los veinte magistrados más aptos para el ascenso durante el año civil siguiente, en cada grado y categoría, ordenados alfabéticamente. Asimismo, se incluirán en las nóminas, con las calificaciones correspondientes, los magistrados exonerados de cumplir función jurisdiccional y los magistrados asimilados a la carrera, cuando hubieren integrado las listas al momento de ser desplazados del ejercicio de dicha función.
Las nóminas serán tenidas especialmente en cuenta por la Suprema Corte de Justicia en oportunidad de efectuarse ascensos, pudiendo la Corporación recabar de la Comisión Asesora los antecedentes e informes que considere oportuno solicitar. En caso de que la Suprema Corte de Justicia entienda pertinente apartarse de las listas, lo hará en formafundada”.
3º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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